REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000792
ASUNTO : LP11-P-2011-000792

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de esta Extensión Judicial, y publicada el 30/01/2012 (folios 356 al 368), a favor de los ciudadanos JHOAN JOSE HERNANDEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.153.312 y RONALD ALEJANDRO GUILLEN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.262; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y en la que se ordenó: 01) La destrucción del arma blanca, que se encuentra descrita en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT- S/N, de fecha 02/04/2011, y que obra al folio 56 y su vuelto de la causa, 02) La entrega plena de los objetos materiales un bolso denominado comúnmente koala, elaborado en material sintético de color negro, que se encuentra descrito en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT- S/N, de fecha 02/04/2011 y que obra al folio 56 y su vuelto de la causa, a los ciudadanos JHOAN JOSE HERNANDEZ MORA y RONALD ALEJANDRO GUILLEN ROJAS, y 03) La entrega plena del dinero que se encuentra descrito en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT- S/N, de fecha 02/04/2011 y que obra al folio 55 y su vuelto de la causa, a los ciudadanos JHOAN JOSE HERNANDEZ MORA y RONALD ALEJANDRO GUILLEN ROJAS; siendo así líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que proceda la destrucción del arma descrita, en sede propia, así mismo a la entrega el objeto descrito en el numeral 02 antes señalado, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado. Líbrese boletas de notificación a los ciudadanos JHOAN JOSE HERNANDEZ MORA y RONALD ALEJANDRO GUILLEN ROJAS, a los fines de que comparezcan ante el Cuerpo de Investigaciones en mención, a los fines antes señalados.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.