REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PRINCIPAL: LP11-P-2011-000906
ASUNTO : LP11-P-2011-000906
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada el 03/02/2012, inserta desde el folio 158 hasta el folio 167 de la causa, a favor de los ciudadanos EFRAIN DAVID CASTRO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula identidad Nº V-20.141.548, NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.078 y NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.538, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la decisión dictada en autos, en la que se ordena la destrucción los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0122 de fecha 11/04/2011, inserta a los folios 73 y 74 de la causa, siendo: 01) Un (01) arma de fuego, larga por su manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas “ESCOPETA”, 02) Un (01) cartucho sin percutir, comúnmente utilizado por armas de tipo escopeta, color amarillo, calibre 20, 03) Un (01) rollo de papel aluminio, y 04) Un (01) arma blanca, comúnmente denominada “CUCHILLO”, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que se proceda a la destrucción en sede propia, de los objetos descritos en los numerales 01, 03 y 04, debiendo igualmente remitir el cartucho descrito en el numeral 02, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG