REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003994
ASUNTO : LP11-P-2011-003994
EJECÚTESE DE ENTREGA DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 25/11/2011, mediante la cual se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y dictada el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS LOBO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-23.206.590, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA MADERA ALTUVE; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN LA QUE SE SEÑALA “… (Omissis)… Por cuanto se observa que en la presente causa se retuvo una vehículo de los denominados bicicleta, cuyas características se encuentran señaladas en la Inspección inserta al folio 02, se acuerda su entrega al propietario, siempre y cuando demuestre su propiedad, acordando enviar la presente causa al tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que realice la misma… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); siendo así, es por lo que se acuerda notificar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.590 y domiciliado en el Sector Onia, Carretera Panamericana, Casa S/N°, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que presente ante este despacho judicial, la documentación legal que lo acredite como el propietario del vehículo Clase Bicicleta, Marca Benotto, Modelo RIN 26 con RIN 20, Tipo de Reparto, Color Negro, Uso Particular, y una vez cumplido lo peticionado, se procederá a emitir el pronunciamiento sobre su entrega; en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.