REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002198
ASUNTO : LP11-P-2009-002198
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 340 y su vuelto del presente Asunto Penal, Registro de Defunción enviada a este Tribunal por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Gradibel Blanco Espitia, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano NERIO MÁRQUEZ ROSALES, el día 22/03/2011, en el Sector San Isidro de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las once de la noche (11:00p.m.), quien según los documentos presentados, tenía 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.579, de ocupación comerciante y residenciado en el Sector San Isidro, Calle 05 de Julio, Casa N° 1-17, El Vigía Estado Mérida, hijo de Josefa Corina Rosales de Márquez (v) y de Rómulo Márquez (v), y quien fallece a consecuencia de “CA GASTRICO, MT PULMONAR, HEMORRAGIA DIGESTIVA, SHOCK HIPOVOLEMICO”, según lo certifica la Doctora Roymer Guillén, según Certificado de Defunción N° 1760466 de fecha 23/03/2011. Observando esta Juzgadora, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien el 06/04/2010, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numero 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA TANTO LA PENA CORPORAL COMO LAS ACCESORIAS Y CONSECUENCIALMENTE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL POR MUERTE DEL PENADO NERIO MÁRQUEZ ROSALES, quien en vida tenía 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.579, de ocupación comerciante y residenciado en el Sector San Isidro, Calle 05 de Julio, Casa N° 1-17, El Vigía Estado Mérida, hijo de Josefa Corina Rosales de Márquez (v) y de Rómulo Márquez (v), y fallecido el 22/03/2011. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa.-
Se fundamenta la presente Decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG