REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LK11-P-2010-000001
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002154

AUTO DECLARANDO CON LUGAR TRANSFERENCIA DE BENEFICIO
Una vez oídas las exposiciones de las partes en la audiencia fijada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal realiza las consideraciones que se señalan a continuación:
Se observa que efectivamente en fecha 03/12/2009 se publica de parte del Tribunal de Juicio N° 02 de esta misma Extensión Judicial, el Texto íntegro de la Sentencia mediante la cual se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.884.992, nacido el 18/08/1981, natural de la Azulita, Estado Mérida, hijo de Emilse Elena Contreras Palencia y de Víctor Marquina.
Igualmente se evidencia que en fecha 19/01/2010 se dicta el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada en autos, la cual se impone al penado el 25/01/2010.
El 07/02/2012 se acuerda al penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, el Beneficio de Régimen Abierto, por reunir los extremos establecidos en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, exigidos para otorgar tal fórmula alternativa del cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, acordando el Tribunal su cumplimiento en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en la ciudad de Guanare.
Al folio 285 de la causa obra constancia de residencia suscrita por los miembros del Consejo Comunal “Simón Bolívar” del Sector Santa Eduviges, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que se evidencia que el apoyo familiar del penado reside en el Barrio Simón Bolívar, Casa N° 0-296 de dicho Sector.
Consta desde el folio 286 hasta el folio 296 de las actuaciones, que el ciudadano HENRY NOFUL CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.557.436, en su condición de propietario de la firma personal “VIVERES, CARNICERIA Y CHARCUTERIA SANTO CRISTO CASTRO”, ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ofrece trabajo al penado de autos, para laborar como “ayudante de carnicería” devengando un salario mínimo mensual en un horario comprendido de lunes a sábado de 08:00a.m. a 12:00m y de 02:00p.m. a 06:00p.m., dando fe de lo ofrecido ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Así las cosas se tiene que ante los señalamientos expuestos, se evidencia que el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, cuenta con apoyo familiar y laboral en la jurisdicción del Estado Lara, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda la Transferencia para el cumplimiento del Régimen Abierto otorgado al penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por el tiempo de pena que le resta por cumplir, debiendo presentarse ante el Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Institución que estará a cargo de la supervisión, vigilancia y control del beneficio que le fue otorgado, debiendo cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, siendo estas las siguientes: 1) El Deber de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en la ciudad de Guanare, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, remitiendo copia certificada de la decisión.-
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, remitiendo copia certificada de la decisión así como de la decisión de fecha 10/02/2012 (folios 273 al 275), mediante la cual se acuerda el Régimen Abierto al penado de autos, en fecha 07/02/2012.
Quedando las partes notificadas en sala del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.