REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001607
ASUNTO : LP11-P-2006-001607

AUTO RENOVANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Una vez escuchadas las partes en la audiencia realizada en autos, esta Juzgadora procede a fundamentar el pronunciamiento dictado en sala, previas las consideraciones que siguen:
En el asunto de autos figura la penada MARIA SENAIDA ROJAS, venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.700.362, divorciada, ama de casa, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliada en el Barrio San Isidro, casa N° 53-83, El Vigía, Estado Mérida, a quien el 16/01/2007 se le dicta Sentencia por el Tribunal de Juicio N° 02 de esta misma Extensión Judicial, (folios del 466 al 488), mediante la cual se le Condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
En auto fundado de fecha 25/03/2009 (folios 687 al 691), éste Tribunal otorgó al penado de autos el Beneficio de Régimen Abierto.
Así se tiene que el 26/01/2010, a solicitud de la Abogada Glenys Karina Gutiérrez A., Directora del Centro De Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, con sede en Mérida, Estado Mérida, se acuerda a favor de la penada PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha de la imposición de tal decisión, instándose a cumplir con las condiciones impuestas con ocasión al beneficio que cumple.
El 29/02/2012 se recibe Oficio N° 0334-12 con fecha 13/02/2012, el cual obra al folio 418 de las actuaciones, mediante el cual la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegado de Prueba de la penada MARIA SENAIDA ROJAS, solicita la “Renovación de Permiso de Supervisión Especial” a tal penada, toda vez que viene cumpliéndolo “a cabalidad”, desprendiéndose igualmente que según el Informe Referencial del 06/01/2012, que obra al folio 412 y suscrito por la Crim. VIRGINIA FERNÁNDEZ, también Delegado de Prueba en autos, la penada MARIA SENAIDA ROJAS, se ha presentado ante la Delegado de Prueba las veces que se le indica, cumpliendo con los requerimientos exigidos, informando igualmente que en el ámbito laboral se mantiene en su domicilio laborando en la realización de comida para la venta, contando con apoyo familiar de parte de su concubino quien se mantiene al tanto de la causa que se le sigue, mostrándose interesada en el cumplimiento de la medida otorgada, lo que demuestra para el Tribunal que la penada tiene disposición a la reinserción social.
Ahora bien, quien aquí decide, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que “… (Omissis)… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, aunado al señalamiento expreso de la Criminólogo VIRGINIA FERNÁNDEZ, Delegado de Prueba, relacionado a que la penada MARIA SENAIDA ROJAS, es merecedora de la renovación del permiso de supervisión especial que le fuere otorgado, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acuerda conforme lo solicitado, y en consecuencia, SE RENOVA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir del 14/03/2012, debiendo la penada acudir a su médico tratante para que sea evaluada cada tres (03) meses, con la obligación de presentar a este Tribunal constancias de las diferentes consultas, pudiéndose ordenar que la penada sea revisada por el Médico Forense cuando lo crea conveniente. En consecuencia la penada deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y pernotara en su residencia ubicada en el barrio San Isidro, casa N° 53-83, El Vigía, Estado Mérida, en caso contrario le será revocado el presente permiso, dejándose constancia que las condiciones impuestas por este Despacho, además de las anteriores, son las siguientes: 1) Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba. 2) No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso de éste. 3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas de fuego. 5) Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, es decir en el barrio San Isidro, casa N° 53-83, El Vigía, Estado Mérida. 6) Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, las veces que sea necesario. 7) Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario. 8) Practicar las actividades regulares y complementarias del Centro antes mencionado. 9) Congregarse a una actividad social y religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Remítase copia del presente auto debidamente certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, ubicado en Mérida, Estado Mérida. Quedaron las partes presentes en la audiencia, debidamente notificados de lo aquí acordado, todo conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.