REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000348
ASUNTO : LP11-P-2010-000348

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria y que fuere publicada el 29/11/2011, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la cual se encuentra inserta desde el folio 771 hasta el folio 793 de la causa, a favor de los ciudadanos RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° V-19.042.213, nacido el 13/05/1983, de estado civil soltero, obrero, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Manuel Matías Sulbarán (v) y de Maritza Josefina Pereira (f), con domicilio en La Mensura, Sector Río Seco, Avenida Principal, Casa S/N°, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la decisión dictada en autos, en la que se ordena la destrucción de las prendas de vestir descritas en la Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguineo signada con el N° 9700-135-DT-400 de fecha 12/03/2010, inserta al folio 75 y su vuelto de la causa, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, a fin de que se proceda a la destrucción en sede propia, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.