REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003084
ASUNTO : LP11-P-2010-003084
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión mediante la cual se declara el sobreseimiento de la presente causa y que fuere publicada el 22/02/2012, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la cual se encuentra inserta a los folios 73 y 74 de la causa, a favor del ciudadano RIXIO ALBERTO TREJO URIBE, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.572.338, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la decisión dictada en autos, en la que se ordena la destrucción de la prenda de vestir incautada en autos según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0704-10, que obra al folio 07 y su vuelto, y que se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0456 de fecha 01/12/2010, inserta al folio 09 y su vuelto de la causa, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que se proceda a la destrucción en sede propia, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG