REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000029
ASUNTO : LJ11-X-2003-000012
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 522 y su vuelto del presente Asunto Penal, Registro de Defunción enviada a este Tribunal por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg. Alba Mayira Parra de Vargas, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano TONY NIXON CUBILLÁN GONZÁLEZ, el día 05/02/2012, en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien según los documentos presentados, tenía 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.423, de ocupación obrero y residenciado en la Urbanización Páez, Sector 01, Vereda 29, Casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, hijo de Ysbelia del Carmen Cubillán González (v), y quien fallece a consecuencia de “Shock Séptico Hemoperitoneo, Lesión Vascular Abdominal”, según lo certifica el Doctor Alejandro Pereira según Certificado de Defunción N° 1881868 de fecha 05/02/2012. Observando esta Juzgadora, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO CONSUMADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de LEOBAL JOSÉ FUENTES USECHE, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de “EL ESTADO VENEZOLANO”, y en razón de lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numero 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA TANTO LA PENA CORPORAL COMO LAS ACCESORIAS Y CONSECUENCIALMENTE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL POR MUERTE DEL PENADO TONY NIXON CUBILLÁN GONZÁLEZ, el día 05/02/2012, en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien según los documentos presentados, tenía 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.423, de ocupación obrero y residenciado en la Urbanización Páez, Sector 01, Vereda 29, Casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, hijo de Ysbelia del Carmen Cubillán González (v), y fallecido el 05/02/2012. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de La Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa.-
Se fundamenta la presente Decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG