REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000214
ASUNTO : LL11-P-2001-000214

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud de la Defensa mediante la cual pide se realice CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.857, nacido en fecha 03/06/71, hijo de María del Carmen Contreras y de padre desconocido, soltero, de profesión obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la persona de quien en vida respondiera al nombre de IRENE DEL C. GUILLEN PEÑA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 27/10/2010.
Se tiene que el penado WILMER ALBERTO CONTRERAS fue detenido en una primera y única oportunidad el día 18/09/2001, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, que al sumarle las tres (03) redenciones cumplidas, la primera de fecha 20/04/2004 (folios 126 al 128), la cual fue rectificada en fecha 29/07/2004 (folio 142) por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, la segunda de fecha 08/12/2005 (folios 174 y 175), por un tiempo de DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, y la tercera de fecha 07/12/2006 (folios 205 al 207), por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dando un tiempo de pena redimida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y sumando ambos lapsos, el de pena cumplida más el lapso redimido, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2014 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG