REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001558
ASUNTO : LP11-P-2008-001558
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado JEAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬-17.887.001, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.
En fecha 04/02/2009, tal como consta en la decisión que obra a los folios 184 al 189 de la causa, se acuerda a favor del penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 04/03/2009 (folios 208 y 209), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto. 8.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 261 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado JEAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada RUTH BLANCO O., adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado durante su Régimen de Prueba “… (Omissis)… se observó responsabilidad, puntualidad y acata las condiciones impuestas por el Tribunal al igual que las que le impone el Delegado de Prueba. En la actualidad posee un nivel de supervisión Mínimo, es decir cada sesenta (60) días, con una Progresividad Superior… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado JEAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬-17.887.001, natural de Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-11-1987, soltero, ganadero, hijo de CARLOS ALBERTO BRICEÑO (v) y MARIAM AIDEÉ RODRIGUEZ (v), residenciado en el sector El Esfuerzo, parcela 10, cerca del Fuerte Morotuto, Jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.