REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000380
ASUNTO : LP11-P-2011-000380
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de esta Extensión Judicial, y publicada el 17/02/2012 (folios 404 al 425), a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.873, ALBIN DENNIS RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.428.127, AVEIRO RONDÓN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.397 y JOSÉ IVÁN VEGA TERÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.340; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y en la que se ordenó el comiso del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0042 de fecha 15/02/2011, inserta al folio 23 y su vuelto, así mismo se ordenó la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0043 de fecha 15/02/2011, inserta al folio 24 y su vuelto; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, igualmente para que proceda a la destrucción en sede propia de los objetos que se describen en la Experticia señalada en segundo término, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG