REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000896
ASUNTO : LP11-P-2008-000896
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.685.571, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
En fecha 16/08/2010, tal como consta en la decisión que obra a los folios 159 al 162 de la causa, se acuerda a favor del penado JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 02/09/2010 (folios 167 y 168), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 190 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada Doralis del V. Mendoza P., adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… Demostró ser una persona con buen apego a las normas cumpliendo con cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal consignando constancia de ser miembro de la Iglesia Cristiana “Dios es Amor” para cumplir con la condición N° 06. Finaliza bajo un nivel de Supervisión MÍNIMO con progresividad SATISFACTORIA… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.685.571, comerciante, soltero, hijo de Nola Martínez y de Jesús María Tapia, residenciado en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caja Seca, casa N° 32-2B, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
A