REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-S-2002-000154
ASUNTO : LJ11-S-2002-000154

AUTO ACORDANDO CORRECCIÓN

Visto el contenido del Oficio N° DP02-S62-2011 de fecha 08/11/2011, suscrito por la Abg. YASMINA PÉREZ D´JESÚS, en su condición de Defensora Pública y como tal en su oportunidad, de la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, mediante el cual remite copia fotostática simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana, ello a los fines de que se modifique el número de cédula de identidad de la misma en el auto que contiene el cumplimiento de pena corporal y exoneración de penas accesorias correspondiente a tal ciudadana; siendo así se deja constancia que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en la presente fecha, en virtud de que fue requerido el Asunto Principal al Archivo Judicial, y recibido como fue el mismo el 02/03/2012, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN FORERO DE RAMÍREZ. (Folios del 296 al 305).
En fecha 11/07/2006, tal como consta en la decisión que obra a los folios 311 y 312 de la causa, se ordena el Ejecútese de la referida Sentencia Condenatoria. (Folios 311 y 312)
El 10/10/2006, este Tribunal de Ejecución N° 01, acuerda a favor de la penada para esa oportunidad, ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, (Folios 365 al 367), por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 28/11/2006 (folios 384 al 386), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Ahora bien, consta en autos que el 10/11/2009 (Folios 420 al 422), este Tribunal, decreta el cumplimiento de la pena corporal y exoneración de las penas accesorias impuestas a la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, señalando que la misma es titular de la cédula de identidad N° 17.440.496, incurriendo en un defecto de forma o error material, por cuando la misma es titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, siendo así es por lo que se procede a corregir el error en el cual se ha incurrido, dejando constancia entonces que la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, quien figuraba en el asunto de autos como penada, es titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, quedando entonces subsanado el defecto de forma o error material en el que se incurrió en su oportunidad. Agréguese las actuaciones complementarias relacionadas con el asunto de autos. Entréguese copia certificada de la presente decisión a la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la ciudadana GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.