REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2002-000014
ASUNTO : LK11-P-2002-000014
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado JUAN CARLOS TERÁN PINTO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.844.525, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, aún cuando ha quedado debidamente citado tal como se evidencia de la Boleta de Citación N° LL11BOL2011002081, LL11BOL2011002213, LL11BOL2011002518, LL11BOL2011002691, LL11BOL2011003195 y LL11BOL2012000308 con fechas del 02/08/2011, 12/08/2011, 18/10/2011, 01/11/2011, 13/12/2011 y 03/02/2012, las cuales obran a los folios 1937, 1945, 1950, 1949, 1968 y 1965 de la causa, evidenciando así que el penado tenía conocimiento de los actos fijados por el Tribunal para los cuales se requiere su presencia haciendo caso omiso a las citaciones que se le efectuaron, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JUAN CARLOS TERÁN PINTO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.844.525, nacido en fecha 10-06-79, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Juan Terán y de Guillermina Pinto, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Monte Claro, Avenida 02, Casa N° 11-74, Santa Bárbara del Zulia; sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con el articulo 5, en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del articulo 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RIGOBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG