REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001495
ASUNTO : LP11-P-2008-001495
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 10.880.852, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENENCIA IIÍCITA DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 420 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y de la ciudadana JESSICA ÁVILA.
En fecha 04/02/2009, tal como consta en la decisión que obra a los folios 199 al 203 de la causa, se acuerda a favor del penado ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 03/03/2009 (folios 218 al 220), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 6.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. 7.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 270 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada RUTH BLANCO O., adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado durante su Régimen de Prueba “… (Omissis)… ha observado responsabilidad, puntualidad y acata las condiciones impuestas por el Tribunal al igual que las que le impone el Delegado de Prueba. En la actualidad posee un nivel de supervisión Mínimo, es decir cada sesenta (60) días, con una Progresividad Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 10.880.852, natural de San Marcos Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 02-03-1971, hijo de Juan Manuel Quiroz (V) y de Elvia Mireya Medina (V), de ocupación vigilante, con quinto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en El Barrio El Carmen, Calle 1 con Avenida 10, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de TENENCIA IIÍCITA DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 420 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y de la ciudadana JESSICA ÁVILA. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG