REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002175
ASUNTO : LP11-P-2010-002175

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 06/02/2012 (folios 145 al 153), mediante la cual se dicta Sentencia Absolutoria por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano ANTONIO JESÚS PESTANA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.604, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y OCULTAMIENTO LÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de MAILIN DEL CARMEN BARRERA BARRERA y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia Absolutoria dictada en autos y en la que se ordenó el comiso para su consiguiente destrucción, del arma de fuego que se encuentra plenamente identificada en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-30 de fecha 05/09/2010, inserta al folio 10 y su vuelto de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) arma de fuego, larga por su manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas “ESCOPETA”, calibre 20, así mismo de los tres (03) cartuchos para arma de fuego calibre 20mm, también identificadas en la referida Experticia; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se proceda a la destrucción en sede propia del arma antes descrita, toda vez que es de fabricación rudimentaria, debiendo igualmente remitir los tres (03) cartuchos en mención a Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG