REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LP11-P-2011-002118
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002118

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 19/01/2012, la cual se encuentra inserta desde el folio 149 hasta el folio 152 de la causa, contra el penado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.649, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08/12/1985, de oficio albañil, soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Emilse Elena Contreras Palencia (V) y padre desconocido, domiciliado en: Sector Campo Miranda arriba, frente a la cancha, casa color mostaza, vía a La Azulita, aproximadamente a tres (03) casas del auto lavado Los Cacharritos, Santa Elena de Arenales Estado Mérida, con número telefónico: 0414-615.00.19 (perteneciente a su progenitora), y sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y ESTEBAN RANGEL, y por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILUZ CORREDOR VILLASMIL; y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN AUTOS:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida; sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, continúa entonces el penado con la medida cautelar de la cual goza, hasta tanto éste Tribunal decida cualquier beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena. Al efectuarse el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 24/07/2011 hasta el día 25/07/2011, por el lapso de UN (01) DÍA y como fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, UN (01) DÍA y NUEVE (09) HORAS.
Igualmente, deberá cumplir con las pena accesoria establecidas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.”.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, podrá entonces, optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como son: Certificación de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo u Oferta Laboral, Constancia de Residencia, Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.-
SEGUNDO: Visto que el penado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, goza del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, que le fue acordado en fecha 15/12/2011 por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal LP11-P-2009-963, se acuerda oficiar a dicho juzgado informándole del estado actual del presente asunto, requiriendo así mismo información sobre el estado del asunto que se le sigue en la fase de control ante dicha instancia judicial.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor al penado de autos, así mismo cítese al penado quien será impuesto del presente ejecútese el día Jueves 29 de Marzo de 2012 a las 10:00 de la mañana.-
CUARTO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.