REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000932
ASUNTO : LP11-P-2007-000932

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado WILFRIDO MEDRANO BARBOZA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.228, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ.
En fecha 02/02/2010, tal como consta en la decisión que obra a los folios 353 al 356 de la causa, se acuerda a favor del penado WILFRIDO MEDRANO BARBOZA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 23/02/2010 (folio 367), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. 3) No portar Armas de fuego. 4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). 8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 434 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado WILFRIDO MEDRANO BARBOZA, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada Ángela María Sanabria, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… Obtuvo un total de trece (13) entrevistas de seguimiento y control, mas dos (02) de apoyo familiar a la ciudadana: María Auxiliadora Pérez Márquez, cumpliendo cabalmente las Condiciones impuestas por el Tribunal, observando responsabilidad a cada una de las presentaciones pautadas por el Delegado de Prueba, asimismo se evidenció, que es una persona respetuosa y que acata las normas impuestas por las autoridades que orientaron el caso. Finalizó bajo un nivel de supervisión Mínimo, es decir cada 60 días y su progresividad fue SATISFACTORIA… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado WILFRIDO MEDRANO BARBOZA, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano WILFRIDO MEDRANO BARBOZA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.228, nacido en fecha 14/03/1953, de estado civil casado, de oficio herrero, hijo de Preciliano Medrano Medrano, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Avenida Principal, casa 2-22, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano WILFRIDO MEDRANO BARABOZA, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.