REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 01 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000399
ASUNTO : LP11-p-2010-000399

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 11 de octubre de 2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 26 de septiembre de 2.011, que absolvió al ciudadano JESÚS MANUEL VARGAS, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: agricultor, cédula de identidad Nº 8.074.129, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1947, hijo de Emilio Vargas y María de los Ángeles Vargas, domiciliado en Río Perdido Arriba, final del camellón, Fundo San Antonio, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 3, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numeral 3 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA VILLASMIL, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.027.623, natural de Tovar Estado Táchira, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, así mismo ordena, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, la destrucción del arma de fuego tipo Escopeta, descrita en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0078, de fecha 02 de marzo de 2010, inserta al folio 40 de las actuaciones que conforman la causa, correspondiente al expediente fiscal No. 14f17-0145-10, y averiguación Nº I-422.333, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ____________________, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Conste/Stria.