REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000922
ASUNTO No. : LP11-P-2009-000922
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 17 de Enero del corriente año, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 12.12. 2.011, que absolvió al ciudadano LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.739, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10-11-1.990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonilso Jesús Nava Vera (v) y de Rosa Elena Camarillo (v), residenciado en el Edificio Gloria, Piso 3, Apartamento 3, donde funciona la zapatería Adán y Eva, frente a Ondas Panamericanas, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7203319 y 0424-7351026 (de su progenitor, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, igualmente ordena la destrucción de los objetos incautados descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0355, de fecha 30-04-2009, inserta a los folios 26 y 27 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos: 1.- En relación con los objetos descritos en los numerales 01 y 02, de dicha Experticia, se acuerda oficiar lo pertinente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, a objeto de que remita los señaladas arma de fuego y balas, a la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (DAEX), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia certificada del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. 2.- En relación con los objetos descritos en los numerales 03 y 04, de la misma Experticia, se acuerda oficiar lo pertinente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, a objeto de que, con sus propios elementos, personal a su cargo, en la propia sede del órgano de investigaciones penales, mediante Acta, proceda a la destrucción de tales objetos, debiendo remitir a este Tribunal, copia certificada del Acta correspondiente, para su constancia en el Expediente respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNANDEZ
En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Nos. ____________________, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial No.__________________________.-
Conste/Stria.
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