REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000905
ASUNTO : LP11-P-2011-000905
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 17 de enero del corriente año, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 09 de Diciembre de 2.011, que condenó al ciudadano ELVIS HORACIO VILLASMIL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.498.173, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-07-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial de la Policía del Estado Mérida, hijo de Horacio Villasmil Carmona (v) y de Agustina García (V), domiciliado en la población de San Rafael de Mucujepe, vía panamericana, Casa Nº 1-71, frente a la Hacienda San José, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0426-8040510; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo ordena, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, la destrucción del arma de fuego descrita en el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT, de fecha 10.04.2011, inserta al folio 13 de las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ELVIS HORARIO VILLASMIL GARCIA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ELVIS HORACIO VILLASMIL GARCIA, fue detenido el día 09-04-2011, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13.04.2011, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOs, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, estimándose que la misma finalice el día 08 DE MARZO DE 2015, AL FINALIZAR EL DIA..
TERCERO: En relación con el arma de fuego incautada en la presente causa, descrita en el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT, de fecha 10.04.2011, inserta al folio 13 de las actuaciones que conforman la causa, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado EKVIS HORARIO VILLASMIL. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada Abg. Jean Carlos Torres LIndarte. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 21-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNANDEZ
En fecha_______________se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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