REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 15 de Marzo de 2.012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001792
ASUNTO : LP-11-P-2005-001792

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada mediante auto de fecha 08.12.2011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en fecha 14.11.2.011, que absolvió al ciudadano JEAN CARLOS LUNA PABÓN, venezolano, mayor de edad, manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 16.743.417, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil: soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de marzo de 1983, oficio: ayudante de cocina, hijo de María Teodora Pavón (v) y Ricardo Luna Márquez, residenciado en la Cota 905, Guzmán Blanco, calle 21 de julio, Parroquia El Paraíso, cerca del club de la Guardia, Caracas, Distrito Capital; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA, e igualmente ordena la destrucción de: 1.- Dos (02) proyectiles los cuales formaban parte del cuerpo de bala para arma de fuego, presentaban líneas de campo y estrías producidas comúnmente por el rayado helicoidal que presenta el ánima del cañón del arma de fuego que las disparó, descritos en Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-738, de fecha 25 de octubre de 2005, suscrita por el Detective JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, inserta al folio 66 de la causa. 2.- Un (01) short de uso masculino, impregnado de sustancia de color pardo rojizo. 3.- Una (01) concha de bala para arma de fuego, marca CAVIM, calibre 7,65 percutida. Especificados estos dos últimos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-570, de fecha 13 de agosto de 2005, inserta al folio 14 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá proceder mediante Acta, con sus propios elementos y personal bajo su mando, en la propia sede del órgano de investigaciones penales, a la destrucción de los señalados objetos, debiendo remitir a este Tribunal, copia certificada del Acta correspondiente para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. MARISELA TARAYANA HERNANDEZ GOMEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Oficio No. _________________________________.-
Conste/Sria