REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 15 de Marzo de 2.012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002305
ASUNTO : LP-11-P-2005-002305

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada mediante auto de fecha dieciséis 28.11.2010, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 06.10.2.011, que decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RENE LICINIO VALERA MÁRQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, analfabeta, nacido en fecha 18-12-1982, titular de la cédula de identidad N°. V-22.766.529, residenciado en Urbanización Carabobo, vereda 09, casa No. 02 El Vigía Estado Mérida, hijo de Gloria Elena Quintero (v) y Licinio Márquez, (v), que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARITZA RAMIREZ MOLINA, igualmente acordó la destrucción de las evidencias materiales descritas en Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-660, de fecha 18.09.2.005, inserto al folio 36, su vuelto y 37, de la presente causa. se ordena la destrucción de las señaladas evidencias materiales, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá proceder mediante Acta, con sus propios elementos y personal bajo su mando, en la propia sede de ese órgano de investigaciones penales, a la destrucción encomendada, debiendo remitir a este Tribunal, copia certificada del Acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. MARISELA TARAYANA HERNANDEZ GOMEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No._________ _________.-
Conste/Sria