REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002646
ASUNTO : LP11-P-2008-002646
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Mediante sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 07.04.2.011, conforme al procedimiento especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: RIGO ALBERTO FLORES BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.198.722, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14/08/1962, de 48 años de edad, soltero, profesión Especialista en Educación y Planificación, hijo de Maria Elena de Flores ( f) Y Pompilio Flores (v), residenciado en el Sector en Santa Elena de arenales, calle vía panamericana, punto de referencia pasando el primer reductor de velocidad hacia Tucaní “CANTV”, casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir, la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 107, ordinal 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, así como también la multa, consistente en el pago de DOSCIENTOS (200) Salarios Diarios Mínimos, cada uno, la cual deberán cancelar según lo define el artículo 7 de la Ley Penal del Ambiente, mediante Deposito Bancario a nombre de Servicio Autónomo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (SAMAT), en el número de cuenta corriente No. 0102 0501810008916099, debiendo consignar ante el Tribunal el correspondiente Comprobante de Depósito Bancario para su constancia en el expediente.
En fecha 10.05.2.011, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de seis (06) años en su límite máximo (prisión de seis a dieciocho meses conforme establece el artículo 321 del Código Penal Venezolano, y que a los fines del otorgamiento efectivo del mencionado beneficio, debían concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado en mención, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado RIGO ELBERTO FLORES BECERRA, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la señalada medida alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que, si bien en el caso bajo examen:
1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.
2.- Corre inserto a los folios 952-954, remitido con Oficio No. 3259, de fecha 17.08.2.011, Informe Técnico del penado FLORES BECERRA RIGO, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
3.- Obra al folio 976, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 05.01.2.012, expedida por la División de Antecedentes Penales, Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del cual consta que el prenombrado penado sólo ha sido condenado por Sentencia del Tribunal en Funciones de Control No.04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 07.04.20011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, como autor responsable de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
4.- - En cuanto al requisito señalado en el apunte “4” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando. En este sentido, se observa que, aunque no existe la oferta de trabajo de la cual se evidencie que se desempeña en actividad alguna, sin embargo, del Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No.01, Mérida (f.953), se desprende que en el caso subjúdice, el “apoyo laboral” del penado FLORES BECERRA RIGO, “…recae en el ciudadano Prof. Omar Alfonso Vivas, Jefe Municipal de Educación del Municipio Obispo Ramos de Lora, quien hace constar que el evaluado se desempeña como Director (E ) en el Núcleo Escolar Rural No.109 de dicho Municipio atendiendo tres escuelas…”
5.-No consta de las actuaciones que conforman la causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado RIGO ALBERTO FLORES BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.198.722, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14/08/1962, de 48 años de edad, soltero, profesión Especialista en Educación y Planificación, hijo de Maria Elena de Flores ( f) Y Pompilio Flores (v), residenciado en el Sector en Santa Elena de arenales, calle vía panamericana, punto de referencia pasando el primer reductor de velocidad hacia Tucaní “CANTV”, casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado en mención, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesaria un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado RIGO ALBERTO FLORES BECERRA, a verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Martes 27-03-2012, a las 10:00 a.m. en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
En fecha _________________ se libraron Oficios Nos¬¬¬¬¬ ¬¬¬_____________________Boletas de Notificación Nos. _______________________, y Boleta de Citación No. ______________________.-.
Conste/Stria.
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