REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
El Vigía, 19 de Marzo de 2.012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000276

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 14 de febrero del corriente año dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª. en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 15.694.968, incurso en la presente causa No. LP11-P-2010-000276, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones este Tribunal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público, ha cumplido según el cómputo de pena realizado en esta misma fecha, un total de pena cumplida con redención, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que representa más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, cumpliendo con el requisito necesario para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tiempo.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 503, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31-11-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.968, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No.02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17.08.2.010, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta a los folios desde el 451 al 455, el Informe Evaluativo (Psicosocial) del Penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, en el cual el Equipo Técnico adscrito al Centro de Pernocta “José María Olaso”, del Centro Penitenciario de la Región Andina, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de pre-libertad.

Cursa al folio 457, Constancia de Residencia, debidamente suscrita por los Voceros del Consejo Comunal San Rafael, Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, donde consta la residencia del penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO, en esa comunidad, en la casa No. 16 de esa comunidad, desde hace aproximadamente 20 años.

Cursa al folio 568, Constancia de Trabajo, del Penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO, en la cual, el ciudadano José Humberto Cerrada Valero, titular de la cédula de identidad No. V-3.039.676, en su condición de Director de la empresa “CERR-HUM”, empresa dedicada a todo lo relacionado con el ramos de la construcción, ubicada en la Avenida 5, Zerpa, entre calles 14 y 15, No. 14-51, del esctor Belén, jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Mérida, hace constar que el ciudadano CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.968, presta servicios en esa empresa en horario de 8:00 a. m. a 12:00m y de 2:00p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, como ayudante de albañilería, devengando un sueldo quincenal de Bsf. 703.705..

TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

En criterio de este decidor, en el presente caso, están cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1966, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.15.694.968, hijo de Ricardo Zambrano (V) y Juvencia Guillen (V), residenciado en la Campo Sinaral, La Azulita, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 28 de julio de 2.010, Por Admisión de Los Hechos (f.236-244), a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, imponiéndole el Tribunal las siguientes condiciones:

1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.- Asistir a la Consulta de psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.
8.- No portar armas de ningún tipo.
9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.

Se hace del conocimiento del penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28.08.2.010, que tiene derecho a solicitar la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Para tales efectos, el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, es detenido el día 02.02.2010, permaneciendo en la misma condición hasta el día de hoy (19.03.2.012), en que se elabora el siguiente cómputo actualizado de pena cumplida: es decir, por un período de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS (pena cumplida sin redención) . Ha sido beneficiado con redención judicial de le pena por el trabajo y el estudio: 1.- En fecha 07.04.2.011, por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS (que representa una rebaja efectiva de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se estima cumplirá el día 24 DE OCTUBRE DE 2.016 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Remítase copia debidamente certificada del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en Mérida, Estado Mérida, de igual manera notifíquese al penado, en el Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”., ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Líbrese y remítase con oficio y boleta. Notifíquese a la Defensora Pública 5ª. en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, Abg. Oliva Volcanes Andrade y al Fiscal XXII del Ministerio Público. Remítase oficio a la Coordinación Zonal No. 01 en Mérida, Estado Mérida, remitiendo la copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Así mismo, se fija audiencia a celebrarse el día 27 de los corrientes mes y año, a las 10:00 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal, a los fines de la imposición del beneficio otorgado al penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN. Cúmplase.-

EL Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


La Secretaria

Abg. Marisela Tayanara Hernández Gómez

En cumplimiento al presente auto. Se libraron Boletas de Notificación __________________ Se libraron oficios Nos. ________________________.-

Conste/Stria.