REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
151º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001461
ASUNTO : LP11-P-2008-001461

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado HECTOR FAVIO HOLGUÍN, quien es colombiano, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.636.702, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 19-06-1.963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con primer año de bachillerato, apodado “CALEÑO”, hijo de María Trinidad Holguín y de padre desconocido, residenciado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Calle 5, Casa Nº 0-25, cerca de la Bodega de la señora Claudia, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, y 50 , en concordancia con lo previsto en los artículos 15 numeral 3 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIÉRREZ, y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 eiusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña XY (identidad omitida). Para tales efectos este Tribunal, OBSERVA:

UNICO: El penado bajo referencia es detenido en una primera oportunidad en fecha 04.11.2.007, permaneciendo en la misma condición hasta el día 07.11.2.007, es decir, por TRES (03) DIAS. En una segunda ocasión es detenido el día 04.06.2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, (22.03.2.012), en que se libra el presente cómputo actualizado , es decir, por TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, acumulando una pena cumplida, sin redención, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ha resultado beneficiado con redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio así: 1.- En fecha 17.06.2.010, por ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; 2.- En fecha 29.10.2010, por DOS (02) MESES, Y QUINCE (15), totalizando una pena cumplida, con redención, de CINCO (05) AÑOS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, la se estima terminará de cumplir el día VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2.021, AL FINALIZAR EL DÍA.

La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo.

Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Público 5ª. en Materia Penal Ordinario, para la Fase de Ejecución, y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (a) del Centro Penitenciario de la Región Andina





con sede en San Juan de Lagunillas. A los fines de la imposición al penado del presente cómputo actualizado, se fija el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las 10:00 a.m., en el Centro Penitenciario de la Región Andina, durante la Guardia Penitenciaria fijada para la señalada fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________. Se Libro Oficio No. ________ al Director (a) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. -
Conste/Sria.