REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002248
ASUNTO No. : LP11-P-2009-001495

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Vista las peticiones contenidas en Oficios Nos. DP02574-2011, de fecha 14.11.2.011, suscrito la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, Defensora Pública 2ª. para la fase de Ejecución, de esta entidad, y por lo tanto, del penado URDANETA PARRA ERWIN YUNIOR, y 378, de fecha 25.11.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), ambos recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante los cuales se solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado URDANETA PARRA ERWIN YUNIOR, titular de la cédula de identidad No. V-15.356.051, incurso en el Asunto Penal No. LP11-P-2009-001495, ya que el mismo cumple con los requisitos para su obtención, establecidos en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 02.05.1982, hijo de Nelson Antonio Urdaneta Nava y de Arelis Parra, soltero, de oficio: Técnico Superior en Electricidad, cédula de identidad Nº V-15.356.051, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa No. 20, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir, por acumulación de las causas No. LP11-P-2009-2248 y LP11-P-2009-1495, la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos, en perjuicio del ciudadano JOSE NORBERTO ROJAS MORA, y OCULTAMIENBTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEBNTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 27.01.2.012 (f.456), debidamente suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado ingresa por primera vez al penal el día 10.07.2.009, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LESIONES MENOS GRAVES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, permaneciendo en la misma condición hasta el 29.09.2.009, en que le es otorgada una Medida Cautelar. En una segunda ocasión ingresa el día 06.11.2009, y desde su reingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 27.01.2.012, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno de la Trabajadora Social Aurimar Vílchez, (f.457), el penado URDANETA PARRA ERWIN YUNIOR, laboró desempeñándose como ARTESANO, desde el 16.11.2009 hasta el 25.11.2.011, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00am., a 12:00m, y de 1:00pm. A 5:00pm.m., acumulando un TIEMPO TOTAL DE: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DIAS. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado URDANETA PARRA ERWIN YUNIOR, que sumado al tiempo de pena cumplida sin redención, de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, acumula al día de hoy (27.03.2.012) en que se elabora el presente cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de TRES (03) AÑOS, SEIS(06) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena (acumulada) de CATORCE (14) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le resta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se estima termine de cumplir el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2.022, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, y al penado, a quien se acuerda imponer del presente auto el día_____de_____________________________del presente año, en la Avenida 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, sede de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y de este Tribunal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y remítasele la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA