REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001847
ASUNTO : LP11-P-2010-001847
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la petición contenida en Oficio No. 09, de fecha 27.01.2.012, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23.02.2.012, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, para el penado COTTY RUIZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.154, incurso en la Causa o Asunto No. LP1-P-2010-001847, “…se estudie la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio…..ya que el mismo cumple con los procedimientos para la obtención, tipificados en los Artículos 3 y 5 Ordinales de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio…” de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JESÚS ANTONIO COTTY RUÍZ, venezolano, cédula de identidad No. 7.160.154, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 07-11-1957, de 52 años de edad, casado, de ocupación u oficio chofer, Primer Año de Instrucción Secundaria, hijo de Argenis Cotty y de Elizabeth Ruíz de Cotty, domiciliado en la Urbanización Los Lanceros, Manzana 13, Casa Nº 1, entrando por el Barrio Morillo, Puerto Cabello, Estado Carabobo, teléfono 0416-9840279 (pertenece a su esposa Mercedes López), cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se evidencia del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 27.01.2.012 (f.162), que el penado COTTY RUIZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.160.154, para la señalada fecha, ha demostrado fehacientemente un tiempo de trabajo y/ó estudio dentro del centro de reclusión, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00a.m. a 12:00m, y de 1:00pm a 5:00pm.SEGUNDO: Conforme a Constancia Conducta, de fecha 27.01.2.012, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida(f.164), el penado COTTY RUIZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.160.154, ingresó a ese establecimiento penal el día 08.08.2.010, y desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.Se desprende de Constancia de Trabajo de fecha 27.01.2.012, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, y la Coordinadora del Componente Social y Laboral del mismo centro penitenciario Aurimar Vílchez, que el penado COTTY RUIZ JESUS ANTONIO, laboró como Ayudante de Carpintería, desde el 01.10.2.010 hasta el 27.01.2.012, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00p.m. a 05:00pm., acumulando un tiempo total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado COTTY RUIZ JESUS ANTONIO , y ordena realizar cómputo actualizado a objeto de establecer la pena cumplida por el referido penado. Para tales efectos, el penado fue detenido en fecha 04.08.2.010, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha (28.03.2012), inclusive, es decir, por un período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Ha sido objeto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio así 1.- En fecha 28.03.2.012, por SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS. Sumando al día de hoy (28.03.2.012), en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida, sin redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; que al sumarle el tiempo redimido el día de hoy, totaliza una pena cumplida con redención, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS, la cual se estima termine de cumplir el día 13 DE DICIEMBRE DE 2.018 AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalías XIII y XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. para la fase de Ejecución Abg. Oliva Volcanes y al penado, a quien s acuerda imponer de la misma el día Viernes 30 de los corrientes, a las 10:30 a.m., durante la Guardia Penitenciaria prevista para esa fecha en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA