REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002461
ASUNTO :LP11-P-2010-002461
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la petición contenida en Oficio No. 346, de fecha 25.11.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, para el penado HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-18.636.700, incurso en la Causa o Asunto No. LP1-P-2010-002461, “…se estudie la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio…..ya que el mismo cumple con los procedimientos para la obtención, tipificados en los Artículos 3 y 5 Ordinales de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio…” de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad No. 18.636.700, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1985, hijo de Humberto José Parra Uzcátegui y Marbelys Serrano y domiciliado en la Calle los Locos, casa sin número, al lado de una carnicería, La Azulita Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se evidencia del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 25.11.2.011 (f.214), que el penado PARRA SERRANO HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 18.6636700, para la señalada fecha, ha demostrado fehacientemente un tiempo de trabajo y/ó estudio dentro del centro de reclusión, de UN (01) AÑO, Y VEINTIÜN (21) DIAS, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00a.m. a 12:00m, y de 1:00pm a 5:00pm.SEGUNDO: Conforme a Constancia Conducta, de fecha 25.11.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida(f.164), el penado PARRA SERRANO HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 18.636.700, ingresó a ese establecimiento penal el día 04.10.2.010, y desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.Se desprende de Constancia de Trabajo de fecha 25.11.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, y la Coordinadora del Componente Social y Laboral del mismo centro penitenciario, que el penado PARRA SERRANO HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 18.636.700, laboró como Ayudante de Carpintería, y cursa estudios en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 04.11.2.010 hasta el 25.11.2011, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00am a 12:00m., y de 01:00pm. A 05:00pm., acumulando un tiempo total de UN (01) AÑO, VEINTIÚN (21) DIAS. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5 y 6 de la Ley de Redención Judicial e la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO , y ordena realizar cómputo actualizado a objeto de establecer la pena cumplida por el referido penado. Para tales efectos, el penado fue detenido en fecha 30.09.2.010, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha (28.03.2012), inclusive, es decir, por un período de UN (01) AÑO, CINCO 05) MESES, siendo éste el monto de la pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo redimido el día de hoy (06 Meses, 10 Días y 12 Horas), totaliza una pena cumplida con redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de, SEIS (06) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se estima termine de cumplir el día 16 ABRIL de 2018, A las 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalías XIII y XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. para la fase de Ejecución Abg. Oliva Volcanes y al Penado, a quien se acuerda imponer de su contenido el día Viernes 30 de Marzo de 2.012, a las 11:00 a.m., durante la Guardia Penitenciaria prevista para ser realizada en la señalada fecha. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA