REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Marzo de 2012
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0001829
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedara por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 27 de Septiembre de 2.011, que absolvió al ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO, quien dijo ser extranjero, natural de Fronta de Sol, Portugal, titular de la cédula de ciudadanía E-81.227,038, nacido en fecha 07-04-1961, de 49 años de edad, casado, productor agropecuario, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Virgilio Gonzalbes Do Borrero (f) y Ana Da Silva Madalena (v), domiciliado en la urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa N° 16, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8816347, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL Orden Público, igualmente ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-1525, de fecha 25-08-2007, inserta al folio 61 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, a objeto de que remita las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia certificada del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARIA
ABG.
En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ____________________, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Conste/Stria.
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