REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Marzo de 2012
201º y 1512

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003254

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 30 de Enero del corriente año, la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 19 de Diciembre de 2.011, que absolvió al ciudadano HENDER RAFAEL PALMAR BERDY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.579.310, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-02-1987, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rafael Simón Palmar (v) y de Isabel Marina Berdy (v), domiciliado en el Sector Capiú, Los Rosales, Parte Alta, Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, Teléfono 0416-0629183; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Troconis Villalobos; igualmente ordena la entrega a la víctima, Rosa Elena Troconis Villalobos, del objeto descrito en el numeral 1 de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0473, de fecha 18-12-2010, inserta al folio 14 de la causa, consistente en: 01.- Un (01) teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca “LG”, modelo LG-MD6100, serial S/N: 909KPRW0372782, de color blanco y gris, provisto de una pantalla, varias teclas funcionales y una batería de igual marca, serial 3.6wnsbp1404; asimismo ordena la destrucción del objeto descrito en el numeral 2 de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0473, de fecha 18-12-2010, inserta al folio 14 de la causa, consistente en: 02.- Un (01) arma blanca, comúnmente denominada CUCHILLO, con una hoja elaborada en metal con doble bisel en la parte inferior, su punta semipuntiaguda, grafismo donde se lee KO-CIN, cuya longitud es de ventitrés (23) centímetros de largo por tres (3) de ancho, con su empuñadura elaborada en madera, todo lo cual se encuentra, en la sede de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el Area de Resguardo y Custodia de Evidencias Fisicas, en calidad de depósito, se acuerda oficiar lo pertinente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial No. 12, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que: 1.- Mediante Acta, haga entrega a la ciudadana ROSA ELENA TROCONIS VILLALOBOS, del antes descrito teléfono móvil celular; 2.- Mediante Acta, con sus propios elementos, personal bajo su mando y en la propia sede de ese comando policial, proceda a la destrucción del arma blanca antes descrita, debiendo remitir a este Tribunal copia debidamente certificada de dicha (s) acta (s), para su constancia en el expediente, del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial No. 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Conste/Stria.