REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000904
ASUNTO : LP11-P-2011-000904
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 29 de noviembre de 2.011(f.87), la Sentencia condenatoria mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 14.11.2.011, proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 07, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión (f.79-84), que condenó a la ciudadana MARIBEL FERNÁNDEZ PALMAR, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.282.093, natural de Cuatro Esquinas Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, nacida en fecha 01-01-1976, hija de Noris Palmar (v) y de Pedro Enrique Fernández (f), domiciliada en Cuatro Esquinas Calle El Milagro, casa 4-86, diagonal a la licorería el Sastre del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para la penada MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que la penada MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, fue detenida el día 09-04-2011, permaneciendo privada de su libertad hasta el día 12.04.2011, es decir, por un lapso de: TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, estimándose que la misma finaliza el día 27 DE AGOSTO DE 2013, AL FINALIZAR EL DIA..
TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constató en la presente causa fueron incautadas dos (02) armas de fuego con las siguientes características: a.) Un arma de fuego tipo Escopeta, marca Laredo, serial N° AC207, calibre 12mm, color plateado (pavón) y b.) Un arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 Special, marca Amadeo Rossi, serial E304400; así como dos cartuchos sin percutir de color blanco y seis balas sin percutir 38 ESP, para arma de fuego calibre 38, que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-233-05-04, que obra al folio 11 y su vuelto de la presente causa, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a la penada MARIBEL FERNANDEZ PALMAR. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 14-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_______________se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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