REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 02
El Vigía, 07 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001828
ASUNTO : LP11-P-2010-001828
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada en fecha 29.11.2.011 (f.67), la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial Por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 14-11-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 63 al 66, en contra del penado: JAIRO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.594.792, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-04-1981, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de José Acevedo (V) y de Olinta Rincón de Medina (V), con prior año de educación secundaria de instrucción, de ocupación vendedor, ha estado detenido anteriormente por ante la jurisdicción del Estado Zulia, con domicilio en la Urbanización Páez, Sector Uno, Vereda 15, casa No.8, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7479475, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 17 y 18 de su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y así mismo, ordenó el comiso y destrucción, en acto público, de: 1.- Un (01) Arma de Fuego tipo REVOLVER, color negro con signos de oxidación, marca DAN WESSON ARMS, calibre .357 MAGNUM, serial 267303, descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0301, de fecha 03.08.2.010(f.20 y su vlto.); en Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. I-586.165, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JAIRO RINCON, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida.
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, debe igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JAIRO RINCON, supra identificado, fue detenido el día 02-08-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 04.08.2.010, es decir, por un lapso de: TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 03 DE SEPTIEMBRE DE. 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA.
TERCERO: En relación al arma de fuego descrita en el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0301, de fecha 03.08.2.010(f.20 y su vlto.), por cuanto se observa que el Tribunal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripciòn Judicial, y Extensión, ordenó su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a los fines de la materialización de lo ordenado, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que remita las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada Abg. José del Carmen Rodríguez. Así mismo cítese al penado JAITO RINCON, a los fines de la imposición de la presente decisión para el día Miércoles 14-03-2-011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.
QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al prenombrado penado. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________, Boleta de Citación No. __________ y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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