REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02.
El Vigía, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2011-000867
ASUNTO : LP11-P-2011-000867

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 01.12.2.011, la Sentencia Condenatoria dictada el 31.10.2.011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión (f. 240-254), en contra del penado FRANKLIN JAIMES, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 14.762.558, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, con sexto grado de educación primaria de instrucción, labora como ayudante de albañilería, hijo de Luz Marina Jaimes Osuna (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Bubuquí IV, vereda 05, casa Nº 10, cerca del aereopuerto, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aportó el número de teléfono de su residencia No. 0275-8818376, sentenciado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión mas las Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, como responsable, en grado de cooperador inmediato, en la comisión del delito de ROBO LEVE Ó ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456, primer aparte, en relación con el artículo 84, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BERMUDEZ PEÑARANDA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado FRANKLIN JAIMES, anteriormente identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) , con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

Sin embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; quien decide ordena mantener a los penados en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años en su límite máximo. Así las cosas, a los fines de otorgar efectivamente el mencionado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado en mención, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización de los respectivos Informes Psico-Sociales, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado FRANKLIN JAIMES, fue detenido el día 06.04.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta el 21.10.2011, es decir, por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 23 DE AGOSTO DE 2.014, AL FINALIZAR EL DIA.

TERCERO: EL penado FRANKLIN JAIMES, anteriormente identificado, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece:

"Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.”

En cuanto a la pena accesoria del numeral 2, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a éstos; toma en consideración quien aquí decide, decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia No. 940 del 21 de mayo de 2007 caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”, donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad, considerando oportuno transcribir extractos de la misma:

“…En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual.
Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla. Así se decide…”. (Subrayado del Tribunal)

De lo anteriormente transcrito se evidencia la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 Código Penal. En igual sentido al criterio anteriormente esbozado, en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios sentados por el máximo Tribunal de la República, se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la Ley Sustantiva Penal, al penado de autos FRANKLIN JAIMES, anteriormente identificado.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado FRANKLIN JAIMES, anteriormente identificado. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en la fase de Ejecución, de esta entidad. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día MIércoles 14-03-2011, a las 10:30 horas de la mañana, en la Av. 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y de este Tribunal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.