REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-0002339
ASUNTO : LP11-P-2011-002339
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 01.12.2.011, la Sentencia condenatoria Por Admisión de Los Hechos, dictada el 14.10.2.011, por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, que condenó al ciudadano OSMER VILLALOBOS CHAYEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.227.178, nacido en fecha: 22/02/1971, agricultor, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltero, hijo de Biógita Margarita Villalobos (f) y de Pepe Rodríguez Valdez (F), domiciliado en el Centro de Rehabilitación “Pescadores de Alma para Cristo”, ubicado en la vía Santa Apolonia, Sector Santa María Cuatro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio de ISILIO ROJAS ROJAS, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ISAAC ANTONIO GUERRERO GUERRERO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá el penado solicitar de este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, le autorice el Trabajo fuera del Establecimiento ó Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido , por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; el destino a Régimen Abierto, cuando haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; la Libertad Condicional, cuando haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ó el Confinamiento, cuando haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, debiendo además concurrir para cada uno de los casos anteriormente señalados, las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente con el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por uhn equipo técnico constituído por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiátra.
4.- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Eje3cuci´pon con anterioridad.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo de las señaladas medidas alternativas de cumplimiento de pena, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado o penada bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, con sede en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado OSMER VILLALOBOS CHAYEN, fue detenido el día 03-08-2011, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (08.03.2.012), en que se elabora el presente cómputo actualizado, es decir, por un lapso de: SIETE (07) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, estimándose que la misma finalice el día 08 DE AGOSTO DE 2026, AL FINALIZAR EL DIA.
TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constató que en la presente causa fue incautado: 01.- Un (01) instrumento punzo cortante de los denominados Cuchillo, 02.- Un receptáculo elaborado en material sintético color azul y blanco de las denominadas BOLSA, 03.- Una (01) prenda de vestir denominada CHAQUETA, marca TEVIS BOCCI POWER, talla 40, color MARRON, todo suficientemente descrito en el Informe de Experticia Reconocimiento Legal No. 9700-233-ST-S-D-01-08, de fecha 03.08.2011(f.22 y vlto.), 0398, de fecha 13.10.2.010,(f.28 y vlto.), se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá proceder con sus propios elementos, personal a su cargo y en la sede de ese órgano de investigaciones penales, a la destrucción de dichos objetos, y remitir a este Tribunal, copia de la correspondiente Acta de destrucción para su constancia en el expediente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado OSMEL VILLALOBOS CHAYEN. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Viernes 09-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Centro Penitenciario de la Región Andina(CEPRA), ubicado en la Población de San Juan, del Estado Mérida, en ocasión de la Guardia Penitenciaria fijada para esa fecha. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_______________se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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