REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

SOLICITUD: S1-1560-12
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (victima- testigo)

VISTO. Recibida la presente actuación constante de siete (07) folios se le da entrada y curso de ley.
Cursa al folio uno (01) escrito suscrita por Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita “... se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano omitida, victima por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones y amenazas) la cual se encuentra en la fase de investigación…” así mismo, la fiscal sugiere que “…omitida …”
Cursa al folio (4) acta de entrevista de fecha 05-03-2012 realizada a la victima mencionada donde señala “…
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 17, 21, 23, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para la victima-testigo en la causa No. 14F12-0077-12, proceso seguido por el presunto delito contra la persona (amenaza y lesiones); medida a favor de la victima-testigo omitida, cuya medida de protección consiste en: PRIMERO: A) Custodia RESIDENCIAL o apostamiento policial a cargo de la policía del Estado Mérida, cuyo custodia se realizara en la residencia de la victima ubicada en omitida. Se ordena a los funcionarios policiales encargados del cumplimiento de esta medida mantener la reserva de la dirección de la victima testigo. (Artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales).
B) Se ordena a la investigada adolescente a abstenerse de acercarse en cualquier lugar donde se encuentre la victima omitida. Notificación de la medida a la investigada se realizara a través de la Fiscalía Décima Segunda.
C) Se fija como domicilio DEL TESTIGO-VICTIMA a los efectos de las citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien deberá hacerlas llegar reservadamente al testigo- victima. De conformidad con el artículo 30 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el modo se encuentra discriminado en la misma medida de protección, el lugar es donde se efectúe las diligencias y actuaciones procesales en las diferentes etapas del proceso y el apostamiento en la residencia de la victima testigo. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE UN LAPSO DE omitidaCONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY.
SEGUNDO: Se ordena a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de Investigación Penal, a la Policía del Estado Mérida tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida de protección acordada quienes son los encargados de ejecutarla, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de Protección a la Fiscalia Décima Segunda de Mérida encargada de la investigación, con oficio. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.
Líbrese medida de protección. Se ordena que el trámite de las actuaciones deberá ser reservado. Diarícese, regístrese, Certifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio No____________

Sría


Cursa al folio (6 y 7 ) acta de compromiso de aceptación de medida de protección de fecha 05-03-2012, suscrita por la victima.

La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos; sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los investigados, no pueden ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas…
“…El fiscal del Ministerio Público tiene el deber de ordenar y dirigir la investigación penal de la probable perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión y la identificación de los autores de los mismo, con las circunstancias que influyen en su calificación…”( Sala Penal. Eladio Aponte Aponte. Fecha 19-08-10. Exp. A09-065. Sent. No. 3389) como finalidad del proceso, por ello, “…En el proceso penal debe imperar la verdad correspondencia, que es la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que en realidad es…”…”( Sala Penal. Eladio Aponte Aponte. Fecha 19-08-10. Exp. A09-437. Sent. No. 388), LA BUSQUEDA DE LA VERDAD EN UN SISTEMA ACUSATORIO, ORAL SON ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGE EL PROCESO PENAL.
En base a estas consideraciones, esta juzgadora concluye que efectivamente la ciudadana omitida, teme por su vida en vista de la amenazas recibidas vía telefónica de la ciudadana omitida por ser victima del hecho; por ende, corre riesgo o peligro su vida o integridad física, por la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la victima-testigo para la investigación y juicio penal correspondiente. Considerando necesario imponer medidas de protección extraproceso e intraproceso. De conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 17, 21, 23, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para la victima-testigo en la causa No. 14F12-0077-12, proceso seguido por el presunto delito contra la persona (amenaza y lesiones); medida a favor de la victima-testigo omitida, cuya medida de protección consiste en: PRIMERO: A) Custodia RESIDENCIAL o apostamiento policial a cargo de la policía del Estado Mérida, cuyo custodia se realizara en la residencia de la victima ubicada en omitida. Se ordena a los funcionarios policiales encargados del cumplimiento de esta medida mantener la reserva de la dirección de la victima testigo. (Artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales).
B) Se ordena a la investigada adolescente a abstenerse de acercarse en cualquier lugar donde se encuentre la victima omitida. Notificación de la medida a la investigada se realizara a través de la Fiscalía Décima Segunda.
C) Se fija como domicilio DEL TESTIGO-VICTIMA a los efectos de las citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien deberá hacerlas llegar reservadamente al testigo- victima. De conformidad con el artículo 30 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el modo se encuentra discriminado en la misma medida de protección, el lugar es donde se efectúe las diligencias y actuaciones procesales en las diferentes etapas del proceso y el apostamiento en la residencia de la victima testigo. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE UN LAPSO DE omitidaCONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY.
SEGUNDO: Se ordena a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de Investigación Penal, a la Policía del Estado Mérida tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida de protección acordada quienes son los encargados de ejecutarla, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de Protección a la Fiscalia Décima Segunda de Mérida encargada de la investigación, con oficio. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.
Líbrese medida de protección. Se ordena que el trámite de las actuaciones deberá ser reservado. Diarícese, regístrese, Certifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio No____________

Sría