REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de marzo de de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Por auto de fecha 05 de marzo de 2012 (folio 15), este Juzgado dio por recibidas las actuaciones a que se contrae la presente causa, le dio entrada y acordó que por auto separado resolvería lo conducente.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2012 (folio 16), visto el escrito y recaudos presentados por el abogado RENÉ JOSÉ LARA PERDOMO, titular de la cédula de identidad número V-10.719.671, inscrito en el Inpreabogado con el número 174.324, quien dice actuar como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES ARANDA DURÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad números V- 8.711.429, contentivo de la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2010, “pronunciada por el Notario Séptimo del Circuito de Cúcuta MANUEL JOSÉ CARRIZOSA ÁLVAREZ” (sic), que declaró con lugar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA LOURDES ARANDA DURÁN y OMAR ENRIQUE VILLAMIZAR NOVA, este Tribunal admitió a sustanciación cuanto a lugar en derecho dicha solicitud, considerando que resultaba competente material, territorial y funcionalmente para conocer de la misma, y, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 131 adjetivo, en concordancia con lo establecido en los ordinales 17º y 20º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordenó notificar por boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por guardia correspondiera, informándole de la apertura del procedimiento.

Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito introductivo de la instancia y sus anexos, así como del auto mediante el cual este Juzgado admitió a sustanciación cuanto a lugar en derecho la solicitud de exequátur, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento del mismo, pues no obstante que la solicitud de marras no satisface plenamente los presupuestos legalmente establecidos, acordó tramitar el asunto, en contravención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado el cual dispone: “…Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admitan su derecho personal…” norma que constituye una derogatoria parcial de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, aún cuando en el presente procedimiento no se ha realizado actuación procesal alguna a partir del auto mediante el cual este Juzgado admitió a sustanciación la solicitud de exequátur ya señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación de fecha 09 de marzo de 2012, que obra al folio 16, y, se acuerda la reposición de la causa al estado en que se encontraba en la mencionada fecha, a los fines de darle el curso que corresponda a la solicitud presentada, quedando sin efecto alguno la notificación ordenada en el auto revocado. Así se decide.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la providencia que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 4149 María Auxiliadora Sosa Gil
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