REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” LOS ANTECEDENTES.-

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició por escrito consignado el 7 de marzo de 2012, recibido por distribución con sus recaudos anexos en fecha 8 del referido mes y año, suscrito por la abogada AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.037.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.436 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, mediante el cual interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de retasa dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constituido en Tribunal de retasador, mediante el cual retasaron los honorarios profesionales de la abogada AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, en la cantidad de “OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] (Bs. 866,00), monto que deberá cancelar la parte intimada,ciudadana MARÍA ISABEL FLORES RAMÍREZ”(sic), asimismo declararon “Sin lugar la indexación monetaria, solicitada por la parte intimante”(sic) e igualmente declararon “Sin lugar el pago de intereses vencidos, solicitados por la parte intimante.

Por auto del 13 de marzo de 2012 (folio 143), este Tribunal dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el nº 03808. Asimismo, dispuso que, por auto separado resolvería lo conducente.

II
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Como fundamento fáctico de la pretensión deducida, en el referido escrito introductivo de la instancia, cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, la prenombrada abogada, expuso lo que, por razones de método, se reproduce a continuación:

“[Omissis] CAPITULO [sic] I


INDICACION [sic] DE LA SENTENCIA VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA, EL TRIBUNAL DONDE SE EJECUTARON LOS ACTOS NULOS Y [sic] INDICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y PRTOCESALES VIOLENTADAS

Indico ante ese Tribunal la Sentencia Objeto [Sic] de NULIDAD ABSOLUTA como la es la DICTADA POR LOS JUECES TASADORES CONJUNTAMENTE COMO EL TRIBUNAL constituido como Tribunal Mixto ante el Juzgado de primera Instancia de juicio de Protección al Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, denominada sentencia de retasa, pues la misma fue dictada violentándoseme mi derecho a la defensa y normas procesales que a su vez vulneran el debido proceso, pues los actos celebrados en el procedimiento Intimatoria [sic] para constituir el Tribunal de Retasa se efectuó en contravención de actos nulos que no pueden ser convalidados por ninguna de las partes y que requerían incluso que los jueces tasadores y en especial la Juez del Tribunal donde ocurrieran ,los actos y hechos viciados debía subsanarlos de oficio.

TRIBUNAL DONDE SE EJECUTARON LOS ACTOS NULOS.

Manifiesto e indico que el Tribunal donde se ejecutaron los actos írritos viciados de NULIDAD ABSOLUTA al Juzgado de Primera Instancia de Protección al Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

INDICACIÓN DE LOS ACTOS Y DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES VIOLENTADAS.

PRIMERO: La Sentencia [sic] Vulnera [sic] y violentó el debido proceso garantizado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución Nacional pues en el acto de presentación de la terna de Abogados [sic] presentados por las partes no me permitieron que de la lista presentada por mi se designara a uno como Juez Tasador, sino que la Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes Procedió a designar uno por el Tribunal, habiendo yo presentado uno de mi parte; tal conducta capciosa de parte de parte de la Jueza trajo como consecuencia que la sentencia fuera parcial hacia la parte contraria, pues no hubo un Juez designado de la Terna [sic] que favoreciera mis derechos en la SENTENCIA DE RETASA, que es la que determina el monto definitivo de mis honorarios

SEGUNDO: Se violento [sic] el acto de fecha 02 de Diciembre [sic] de 2010, inserto al folio 77 del cuaderno de Intimación [sic], por no haber presentado el Presunto [sic] Abogado [sic] ciudadano LUIS ALONSO DUGARTE, quien asistía a la parte intimada, sus documentos de identidad, como son la cedula [sic] de identidad y el Carnet [sic] original del INPREABOGADO situación esta [sic] que advertí en el momento de la celebración del acto y la Juez hizo caso omiso a lo indicado por mí. Tal situación vulnera el artículo 3 de la Ley de Abogado, en virtud de que en todos los actos que se ejecuten en un Tribunal El [sic] Juez y El [sic] secretario deben advertir si efectivamente la parte que se presenta como Abogado asistente o como apoderado en realidad lo es, en el caso que planteo a través del presente recurso La [sic] Juez, y la Secretaria, no constataron si el ciudadano LUIS ALONSO DUGARTE es o no Abogado [sic], pues el mismo no presento [sic] documentos originales en el acto antes indicado que lo acreditaren como tal; máxime que el mismo acto se dejo [sic] constancia que solo [sic] presentó copia del carnet de Abogado por no poseer Carnet [sic] Original [sic] de INPREABOGADO.
Razones por las cuales denuncio tal infracción pues un deber de los Jueces vigilar que se cumplan con las normas procesales. Así mismo [sic] manifesté expresamente en el acto que no convalidaba la actuación de la ciudadana MARIA [sic] ISABEL FLORES RAMIREZ [sic] parte Intimada [sic] e indique además que no convalida en ningún momento la presencia del ciudadano LUIS ALONSO DUGARTE

CAPITULO [sic] II

DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES QUE DAN LUGAR A LA NULIDAD.

Las actuaciones constan en el expediente que anexo con el presente RECURSO NULIDAD los cuales son los siguientes.

1.- ACTO DE FECHA 02 de Diciembre [sic] de 2010 inserta al folio 77 al folios [sic] 80 y que a continuación cito textualmente los puntos específicos donde están las actuaciones efectuadas que violentan el debido proceso y las normas indicadas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO del capítulo Primero del presente recurso.

Folio 77.- “En horas de despacho del día de hoy 02 de Diciembre de 2010 siendo las 3:30 pm, hora de despacho habilitada, presente la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8037823, quien manifiesta no poseer el carnet del inoreabogado [sic], por lo tanto no lo presenta…. (Presente´ [sic] en ese momento copia original con sello húmedo de unas actuaciones firmadas en el Circuito Judicial ver folio 82), presente el abogado LUIS ALONSO DUGARTE inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.205, quien manifiesta asistir a la ciudadana quien dice llamarse FLORES RAMIREZ [sic] MARIA [sic] ISABEL quien no presenta su documento de identidad y dice tener el numero [sic] de cedula [sic] de identidad V-10.713.168, se deja constancia que el anteriormente mencionado presento [sic] copia del carnet del inpreabogado por no poseer original…”

2.- Consta en la misma acta de fecha 02 de Diciembre de 2010 inserta al folio tal que yo asigne [sic] como Juez Tasador al Abogado [sic] ANGEL [sic] RAUL [sic] RAMIREZ [sic] MENDEZ [sic], Venezolano [sic], mayor de edad, Titular [sic] de la cédula de identidad No.- V -3.764.318, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida folio 77, el acta que presente [sic] se encuentra en el folio 81. Donde nombro [sic] como retasador al abogado Raúl Ramírez Méndez

CAPITULO [sic] III

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCION [sic].

Fundamento el presente RECURSO DE NULIDADDE SENTENCIA DE RETASA en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el debido proceso, la vulneración y violación de los actos procesales y de mis derechos a que en el momento de la fijación y tasación de mis HONORARIOS PROFESIONALES existieran un abogado que tasara la sentencia como Juez Tasador designado por mí, trajo como consecuencia una sentencia parcial y un monto IRRISORIO no concordante con la ESTIMACION [sic] DE HONORARIOS FIJADOS POR MI en la demanda de Intimación de Honorarios. En el artículo 3 de la Ley de Abogado, por las indicaciones especificadas en el particular SEGUNDO del Capitulo [sic] Primero del presente Recurso.

Fundamento el Ejercicio [sic] de la acción en los artículos 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario la NULIDAD DE LOS ACTOS SUBSIGUIENTES al acto Irrito [sic], pues la sentencia de Retasa [sic] se dicto [sic] en contravención de mis derechos antes indicados y en contravención con el artículo 3 de la Ley de Abogados..

CAPITULO [sic] IV.

P E T I T O R I O

Por las razones antes expuestas es que acudo ante ese tribunal SUPERIOR CIVIL, por la acción Principal [sic] de NULIDAD DE SENTENCIA DE RETASA, dictada por los Jueces Tasadores, MARIA [sic] ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, que sea notificada, y como parte intimada MARIA [sic] ISABEL FLORES que sea citada, y de que de conformidad a los establecido en le artículo 25 de la Constitución Nacional y que ese Tribunal Ordene [sic] al Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Reponga [sic] la Causa [sic] al Estado [sic] de celebrar nuevamente el acto de designación de Jueces Tasadores, a fin de que se designe nuevamente a los jueces tasadores y ejercer los derechos respectivos.
[Omissis]” (sic) (Mayúsculas y negrillas propias del texto copiado) (folios 1 y 2).


Junto con dicho escrito acompañó la mencionada profesional del derecho, copia cerificada de la totalidad del expediente 19.551,cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que corre agregado a los folios 4 al 142 del presente expediente.

III
TEMA A JUZGAR

Planteada la controversia deferida por vía principal al conocimiento de este Tribunal en los términos que se dejaron resumidamente expuestos en la parte expositiva de este fallo, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si la pretensión de “NULIDAD DE SENTENCIA DE RETASA” (sic) propuesta en el caso de autos, es o no admisible.

IV
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Determinado como ha sido el thema decidendum de la presente sentencia, procede seguidamente este Tribunal Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto sobre la base de los motivos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:

De los hechos articulados en el escrito cabeza de autos, cuya trascripción se hizo ut supra, observa el juzgador que la pretensión deducida en esta causa por la abogada AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, es la de nulidad de los actos subsiguientes al acto de fecha 2 de diciembre de 2010, por la “vulneración y violación de los actos procesales y de mis [sus] derechos a que en el momento de la fijación y tasación de mis [sus] HONORARIOS PROFESIONALES existieran un abogado que tasara la sentencia como Juez Tasador designado por mí, trajo como consecuencia una sentencia parcial y un monto IRRISORIO no concordante con la ESTIMACION DE HONORARIOS FIJADOS POR MI en la demanda de Intimación de Honorarios”(sic) y en consecuencia solicita que se “Reponga [sic] la Causa [sic] al Estado [sic] de celebrar nuevamente el acto de designación de Jueces Tasadores, a fin de que se designe nuevamente a los jueces tasadores y ejercer los derechos respectivos”.

Ahora bien, los artículos referentes a la nulidad de los actos procesales en nuestro Código Adjetivo, se encuentra en la Sección VIII, Título IV, Capítulo III, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, cuya consagración normativa se hallan en los artículos 206 al 214 del Código en comento.
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 207. La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.
Artículo 208. Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 209. La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246.
Parágrafo Único: Los Tribunales Superiores que declaren el vicio de la sentencia de los inferiores, apercibirán a éstos de la falta cometida y en casos de reincidencia, les impondrán una multa que no sea inferior a dos mil bolívares ni exceda de cinco mil.
Artículo 210. Cuando los defectos a que se contrae el artículo 244 ocurrieren en la sentencia de la última instancia de un juicio en que fuere admisible y se anunciare y formalizare el recurso de casación, corresponderá decretar la reposición de la causa, al estado de dictar nueva sentencia, a la Corte Suprema de Justicia al decidir el recurso y se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 322.
Artículo 211. No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Artículo 212. No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.
Artículo 213. Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.
Artículo 214. La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento.”(sic)

El autor patrio Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Recursos Procesales”, 3а edición, Librería J. Rincón G., Barquisimeto, p. 186, expone los rasgos característicos de la reposición:
“[Omissis]
La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Mediante la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento, sino la decisión del litigio o de alguna de las cuestiones que lo integran, porque entonces, el error alegado, caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretenden violadas.
La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; faltas del tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Es un recurso que carece de efecto devolutivo, pues no provoca la cognición del órgano superior”.

Sentadas las anteriores premisas, observa el juzgador que, como se señaló antes, de los hechos articulados en el escrito cabeza de autos y su petitum (folios 1 y 2), se evidencia diáfanamente que la pretensión hecha valer es declarar la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en el procedimiento seguido en el juicio de intimación de honorarios, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y que la misma se subsume en las normas contenidas en los artículos 211 del Código de Procedimiento Civil, 25 y 49 de nuestra Carta Magna. En efecto, de manera infundada mediante el ejercicio de la acción deducida en este proceso, la abogada AURA ALICIA MEJÍAS, pretende que se declare la nulidad de la sentencia de retasa dictada por el mismo Tribunal constituido en Tribunal de retasador y en consecuencia se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente el acto de designación de jueces tasadores, por cuanto hubo vulneración y violación de los actos procesales y de sus derechos.
Como puede apreciarse, la pretensión antes expuesta se relaciona con que el Tribunal Superior a quien correspondiera conocer dicha causa, declare nulos todos los actos procesales efectuados en un procedimiento que cursa y se sustancia por ante otro Tribunal en un expediente distinto al de autos, proponiéndose así de manera autónoma tal pretensión.

Siendo así, aprecia quien sentencia que la pretensión deducida no tiene cabida, dado que la nulidad de los actos procesales no esta consagrada como una acción autónoma, donde se pretende es demandar al Tribunal de la causa, sino que constituye un recurso ordinario que tiene las partes de solicitar al a quo la nulidad del acto irrito y de los subsiguientes al mismo, por existir una violación de una disposición legal, como quebrantamiento de una norma del Código de Procedimiento Civil, siendo su oportunidad al momento de percatarse de la existencia de dichas violaciones.

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que en el caso de autos resulta inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, por no encontrándose dicha solicitud ajustada a derecho, no quedándole otra a este Juzgador que declarar en la parte dispositiva de la presente sentencia inadmisible el recurso de nulidad de sentencia de retasa intentado.

V
DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la abogada AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, contra la sentencia de retasa dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constituido en Tribunal de retasador, mediante el cual retasaron los honorarios profesionales de la abogada AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, en la cantidad de “OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] (Bs. 866,00), monto que deberá cancelar la parte intimada, ciudadana MARÍA ISABEL FLORES RAMÍREZ”(sic), asimismo declararon “Sin lugar la indexación monetaria, solicitada por la parte intimante”(sic) e igualmente declararon “Sin lugar el pago de intereses vencidos, solicitados por la parte intimante.

En razón de que la presente sentencia se pronuncia después de vencido el lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del articulo 251 eiusdem, se ordena notificar a la solicitante o a su apoderado de este fallo, haciéndosele saber que, una vez que conste en autos su notificación, comenzará a discurrir el lapso legal para la interposición de los recursos que sean procedentes contra el mismo.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita


En la misma fecha, y siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita

Exp. 03808
JRCQ/LANM/ycdo