REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de Marzo de 2012.
201º y 153º
Siendo hoy el día fijado por este Tribunal para la contestación de la demanda y por cuanto de la Nota de Secretaria anterior se desprende que la parte actora, no se hizo presente a insistir en el presente proceso, este Tribunal de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demandad causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCG/ACEN/CC.