EXP. N° 23.004
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.


200° y 153°

SOLICITANTES: PEÑA PEÑA JOSE JOSÉ LUIS y CONTRERAS DE PEÑA TERESA DEL CARMEN.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.

PARTE NARRATIVA.
Se inició la presente causa de CONSTITUCION DE HOGAR, por solicitud presentada por los ciudadanos JOSE PEÑA PEÑA y TERESA DEL CARMEN CONTRERAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.028.701 y V- 9.029.283 y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 130.619. Por auto de fecha siete (07) de diciembre del 2010, se admitió por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, conforme a lo previsto en el artículo 368 del Código Civil, y se fija el Segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para designación de los peritos avaluadores del inmueble a que se contrae la presente solicitud, igualmente se ordena la publicación de un edicto conforme lo establecido en el último aparte del artículo 638 ejusdem, ordenándose la publicación del mismo en un Diario de amplia circulación en el estado Mérida. En la misma fecha se formó el expediente, se le dio entrada bajo el Nº 23.004, se libro el edicto se entregó a los interesados para su publicación, el cual deberá ser retirado mediante diligencia en el expediente.--------------------------------------------------------
Al folio 16, obra acta de fecha 14 de diciembre de 2010, donde se declaro desierto el acto de nombramiento de peritos avaluadores.----------------------
Al folio 17, obra diligencia de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano José Luis Peña asistido por el abogado Carlos Pacheco, quien deja constancia de haber recibido el cartel de constitución de hogar.----------------
A los folios 19 al 22 obra publicación de carteles, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 11 de marzo de 2011. (Ver folio 23).---------------------------------------------------------------------------------
Al folio 24 obra diligencia de fecha 7 de abril de 2011, suscritas por los ciudadanos José Luis Peña Peña y Teresa del Carmen Contreras de Peña, asistidos por el abogado Carlos Felipe Pacheco Sbarra, quienes otorgaron poder apud-acta a los abogados Carlos Enrique Pacheco Calderón y Carlos Felipe Pacheco Sbarra.-------------------------------------------------------------
A los folios 26 y 27 obra publicación de carteles, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 07 de abril de 2011. (Ver folio 29).--
Al folio 30 obra diligencia de fecha 17 de mayo del año 2011, suscrita por el co-apoderado judicial Carlos Felipe Pacheco, quien solicito que nombre el experto que determine el valor del inmueble.------------------------------------
Al folio 31 obra auto de fecha 19 de mayo de 2011, donde acuerda lo solicitado por la parte actora y fijo al tercer día de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento del experto.--------------------------------------
Al folio 32 obra acto de nombramiento de expertos evaluadores quien se nombro la parte actor designo al Ingeniero José Bolívar Lizcano y por el Tribunal designo a la ciudadana Olga Guillen, aceptaron y se juramentaron los mismos, solicitaron al Tribunal veinte días de despacho, para el entrega al respecto informe. (Ver folio 37).-----------------------------------------------
A los folios 43 al 82 obra informe de avalúo presentado por los expertos avaluadores con sus respectivos anexos, se ordeno agregar a los autos según se desprende de la nota de secretaria. (Ver folio 83).--------------------
Al folio 87 obra acto donde se llevo acabo la fijación de los emolumentos de los expertos.------------------------------------------------------------------------
Al folio 91 obra deposito bancario donde se evidencia la cancelación de los emolumentos de los expertos avaluadores, se ordeno agregar a los autos.----

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
I

ANTECEDENTE DE LA PRETENSION DE LA CONSTITUCION DE HOGAR.


Al folio uno obra la solicitud de constitución de hogar presentado por los ciudadanos José Luis Peña Peña y Teresa del Carmen Contreras de Peña, asistidos por el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra:
• En base a los artículos 632 y siguientes del código civil venezolano, se constituya en hogar el inmueble de nuestra exclusiva propiedad constituido por una casa y el terreno que ocupa, destinada a vivienda, ubicada en la Aldea de las Calaveras, el Arenal, Vega de San Antonio, jurisdicción del Municipio Libertador, cuyas características son las siguientes: Integrado por una sala grande y una habitación pequeña, cocina, un comedor, un baño, piso de cemento gris, paredes de bloque, techo de zinc y dos tanques de cemento para la cría de cerdos: Comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pie: por extensión, inmueble de Consejo Municipal, separa cerca alambre del inmueble colinda y Costado izquierdo: en igual extensión que el anterior, con terreno propiedad del colindante Epifanio Mesa. El inmueble me pertenece según se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de 1992 quedo registro bajo el numero 15 de protocolo primero, tomo 28 tercer trimestre. La cual consigno el Documento de propiedad del inmueble antes descrito. El inmueble antes descrito fue reconstruido de la siguiente manera, una (1) habitación con baño, cuatro (4) habitaciones, dos (2) cocinas, un (1) salón de estar, con un área aproximadamente Trescientos Setenta y cinco Catorce Céntimos Cuadrados (375,14 M2), un (1) salón social con una (1) parrillero, con baño y áreas de servicios reuniones de la familia, con una área aproximadamente de Cincuenta y Cuatro Metros Veinticuatro Centímetros Cuadrados (54,24m2). Estas mejoras se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador estado Mérida, en fecha 17 del mes de febrero del 2009, quedando registrado bajo el N° 45, protocolo primero, tomo décimo tercero, tercer trimestre.
• El inmueble que pretendemos constituir hogar, es a favor nuestro, es decir, de los ciudadanos José Luis Peña Peña y Teresa del Carmen Contreras de Peña ya identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Para este juzgador se hace necesario señalar que la constitución de hogar, consiste en excluir un inmueble del patrimonio del constituyente del mismo, con el fin de utilizarlo en su subsistencia y la de su familia, y dentro de esta acepción, el bien queda libre de la persecución por parte de los acreedores, quedando así con esta institución, garantizada la familia y libre de amenazas y ejecuciones que llevaría a una posible situación de contingencia económica.
Ahora bien, dispone el Artículo 632 del Código Civil: “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”.
De igual forma en el Artículo 637 ejusdem establece: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”
Así mismo el legislador estableció que sólo son susceptibles de constituirse en hogar las casas, aún cuando pueden constituirse en hogar sus tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia, tal como lo estableció el artículo 635 ejusdem. En el presente expediente la propiedad del inmueble corresponde al ciudadano José Luis Peña Peña, tal como consta de autos según documentos Registrados por ante el Registro Público del Municipio Libertador, de fechas 16 de septiembre de 1.992, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre y 17 de febrero de 2009, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre, que obran a los folios 05 al 08 del expediente y que este Tribunal valora plenamente de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. De igual manera se encuentra inserta en el expediente (folio 04) la Certificación de Gravamen del inmueble de que se pretende constituir en hogar, documento que este Tribunal valora plena prueba 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, ya que se evidencia que sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen en los últimos veinte (20) años, cumpliendo así la exigencia establecida en el segundo párrafo del articulo 637 del código Civil, antes transcrito, de igual forma a los folios 45 al 60 corre inserto el avalúo del inmueble que se pretende constituir en hogar, realizado por los expertos designado por la parte solicitante y designado por el tribunal que este juzgador le otorga valor probatorio al dictamen pericial original y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código civil, pues fue extendido en un solo acto suscrito por todos, en la que hubo unanimidad de criterio con relación a lo antes señalado y le asigna el valor probatorio a la expresada experticia, en orden a criterios lógicos elementales, al sentido común, a las conclusiones presentadas, y al hecho mismo de no existir contradicción alguna en el informe pericial inicial, por lo tanto este Tribunal le asigna a dicha experticia el mérito, valor jurídico y eficacia probatoria. De igual forma se verifico la publicación de un cartel en el Diario Los Andes y consignación del mismo en el expediente que contiene la solicitud, donde se llaman a todas las personas que puedan estar interesadas en la Constitución en Hogar solicitada en la Constitución en Hogar por los ciudadanos José Luis Peña Peña y Teresa del Carmen Contreras de Peña, a favor de los ciudadanos José Luis Peña Peña y Teresa del Carmen Contreras de Peña. En consecuencia se declara procedente la Constitución en Hogar solicitada con los efectos jurídicos de crear un patrimonio separado de la prenda común de los acreedores del constituyente; la inalienabilidad del inmueble que se constituye en hogar mientras subsista el instituto; que el hogar no pueda ser objeto de gravámenes y quede fuera del alcance de las medidas preventivas o de ejecución que puedan corresponder a los acreedores de los beneficiarios, aunque las obligaciones tengan su causa en actos anteriores a la constitución y consten de documento público o de sentencia ejecutoriada, es a juicio de quien decide, causa justa y suficiente para que sea declarada la Constitución del Hogar sobre el inmueble citado supra, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Constituido el Hogar, a favor de los ciudadano José Luis Peña Peña y Teresa Del Carmen Contreras de Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 8.028.701 y V-9.029.283, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.619, a favor de él y de su esposa antes identificados sobre un bien ubicado en la Aldea de las Calaveras, el Arenal, vega de San Antonio, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyas características son las siguientes: integrado por una sala grande y una habitación pequeña, cocina, un comedor, un baño, piso de cemento gris, paredes de bloques, techo de zinc y dos tanques de cemento para la cría de cerdos: comprendido dentro de lo siguientes linderos: Por el Pie: por extensión de veinticuatro (24) metros, playa del río Chama. Cabecera: en igual extensión, inmueble de Consejo Municipal, separa cerca del inmueble colindante. Costado Derecho: en extensión de cuarenta y dos (42) metros, inmueble del referido Consejo Municipal, separa cerca alambre del inmueble colindante y Costado Izquierdo: en igual extensión que el anterior, con terreno propiedad del colindante Epifanio Mesa. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 1992, bajo el número 15, protocolo primero, tomo 28 tercer trimestre.
Posteriormente el inmueble le realizaron las siguientes mejoras: una (1)
habitación con baño, cuatro (4) habitaciones, dos (2) cocinas, salón de reuniones familiares, dos (2) baños, un (1) mini deposito, un (1) salón de estar, con un área aproximada de trescientos Setenta y Cinco con Catorce Centímetros Cuadrados (375,14M2), un salón social con parrillera, con baño y área de servicios para reuniones de la familia, con un área aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (54,24M2), tal como se desprende de documento protocolizado en fecha 17 de febrero de 2009, bajo el número 45, protocolo primero, tomo décimo tercero, primer trimestre. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que protocolice la solicitud de Constitución en Hogar, así como la presente decisión que lo constituye, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, para ser publicado en un diario de amplia circulación regional, por tres (3) veces, con intervalos entre una y otra publicación, y se anoten en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, so pena de no producirse los efectos que la ley atribuye a la presente decisión, si tales exigencias no se cumple en el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, es por lo que se ordena la notificación a los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la notificación pasados que sean diez días de despacho, comenzará al día siguiente a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION

EL JUEZ TITULAR, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN