Exp N° 22672

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: EVA ELISSETH MEDINA SUPPO y PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Por auto de este Tribunal de fecha 13 de mayo del 2.009 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: EVA ELISSETH MEDINA SUPPO y PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.712.298 y V-5.643.475, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado MARITZA ISABEL VARON BARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.702 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 16 de enero del 2012, suscrito por la abogado OLIVA M. MORENO NIETO, en su carácter de apoderada judicial del cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, y asistiendo a la ciudadana EVA ELISSETH MEDINA SUPPO, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre el y su cónyuge EVA ELISSETH MEDINA SUPPO, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 13 de febrero del 2012. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: PABLO MEDINA JOYA VASQUEZ y EVA ELISSETH MEDINA SUPPO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ y EVA ELISSETH MEDINA SUPPO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha quince de febrero del año dos mil seis (15-02-2006), según acta N° 0001.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, se homologa lo convenido por las partes en su escrito cabeza de autos en los siguientes términos: la ciudadana EVA ELISSETH MEDINA SUPPO se le adjudican los siguientes: 1.-) un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 2-A, situado en la planta baja del Edificio Mirasierra, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Mirasierra Villas”, ubicado en el sector la Otra Banda, jurisdicción de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. El apartamento tiene un área de construcción aproximadamente de sesenta metros cuadrados (60mts2); consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones, un baño, una sala, un comedor, cocina, oficios y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 2-A-M, ubicado en la zona de estacionamiento “C”, la habitación auxiliar está iluminada por medio de cúpula en el techo; sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 4-A. SUR: En parte con el pasillo de acceso y en parte con el cuarto de basura. ESTE: Con la fachada este del edificio. OESTE: Con muro del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de (0,928111%), sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial. El inmueble se adquirió, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 34, folios 246 al 251, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo trimestre del referido año. Dicho inmueble esta valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo). 2.-) Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: AA043AL; Serial N.I.V 9FCGG863380004984; Serial Carrocería: 9FCGG863380004984; Serial Chacis 9FCGG863380004984; Serial Motor: L310319250; Marca: Mazda; Modelo: Mazda 6/Mazda; Año Modelo: 2008; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Certificado de Registro de Vehiculo: Nº 9FCGG863380004984-1-1, de fecha 09 de junio de 2008. sobre dicho vehiculo existe una Reserva de Dominio, la cual será cancelada por el cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ y una vez liberado se compromete este cónyuge a hacer todos los tramites respectivos por ante una Notaria Publica. Dicho vehiculo esta valorado en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 130.000,oo). 3.-) Contrato del Sistema de Compra Programada Chevyplan y derechos de posesión sobre vehiculo que llegue a ser sorteado, adjudicado y vendido de acuerdo con el referido Contrato Nº C.1: 21743, Plan: 272, adquirido por la cónyuge EVA ELISSETH MEDINA SUPPO, en fecha 22 de noviembre de 2004. Las cuotas que faltan por cancelar de este plan de compra, quedaran por cuenta de la cónyuge EVA ELISSETH MEDINA SUPPO. En virtud de que la compra del vehiculo objeto de este contrato no se ha materializado, no se puede precisar su precio de venta ya que este dependerá de la fecha y resultado de la asamblea de socios, en la que resulte asignado el mismo. 4.-) Parte de Bienes y enseres del hogar, equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo). 5.-) La cónyuge EVA ELISSETH MEDINA SUPPO, recibirá de manos del cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la firma del escrito cabeza de autos (Escrito de solicitud de Separacion) la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo), en dinero efectivo, en moneda de curso legal, los cuales podrán ser entregados en una sola oportunidad o mediante pagos fraccionados, durante el lapso de tiempo antes señalado. Todos estos bienes que recibe la cónyuge EVA ELISSETH MEDINA SUPPO, totalizan la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 610.000,oo). Al cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, suficientemente identificado se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los bienes muebles e inmuebles siguientes: 1.-) Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº M-3-C, del Edificio Mucuchies, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Mirasierra Villas”, ubicado en el sector la Otra Banda, jurisdicción de la parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. El apartamento tiene un area de construcción aproximadamente de setenta y siete metros cuadrados (77 mts2); consta de las siguientes dependencias: una sala, comedor, cocina, oficios, una habitación principal, un baño principal, una habitación auxiliar, un baño auxiliar, aleros y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3-C-M; sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con el apartamento M-4-C. ESTE: Con las fachadas del edificio. OESTE: Con la fachada oeste y pasillo de acceso al apartamento. Le corresponde un porcentaje de (1, 191075%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble se adquirió, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2006, inserto bajo el Nº 9, folios 54 al 64, protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Primer trimestre del referido año. Adquirido por el cónyuge, PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ. Sobre dicho inmueble esta constituida una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), cuyos pagos los continuara haciendo el cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 450.000,oo). 2.-) Derechos de propiedad sobre dos inmuebles constituidos por dos (02) consultorios médicos que están en construcción, signados con los Nos 09 y 23, respectivamente, situados en el modulo Curame nivel Albricias del Centro Comercial Rosario Mall (también en construcción), ubicado en la Avenida Las Américas, Urbanización El Rosario, Municipio Libertador Estado Mérida, adquiridos por el cónyuge, PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ. Sobre dichos inmuebles solo se han hecho abonos, a manera de cuotas iniciales, según se evidencia en recibos de pago que se anexaron al presente escrito, por lo que el saldo restante y las cuotas por pagar a esta empresa serán única responsabilidad del cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ. En virtud que el Centro Comercial, en donde estarán ubicados los referidos consultorios, aún no esta totalmente construido, no se puede precisar su precio de venta ya que este dependerá de los ajustes respectivos que haga la empresa constructora. 3.-) Un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el Nº 44, ubicada en el nivel ocho punto diez (8.10), tercer piso del Edificio denominado “Atrium Centro Diagnostico”, construido sobre una parcela de terreno situada en la zona comercial del conjunto residencial San Cristóbal, en la Urbanización San Cristóbal, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. La oficina tiene un área de construcción aproximadamente de treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (39,50 mts2); consta de las siguientes dependencias: un salón abierto y un baño y le corresponde una terraza cubierta de tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (3,60mts2) aproximadamente; sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio. SURESTE: Con área de circulación de la planta. NORESTE: Con la oficina Nº 45. y SUROESTE: Con la oficina Nº 4. Le corresponde un porcentaje de un entero quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y un millonésimas por ciento (1.537.991%), en los derechos y obligaciones derivados del condominio. El inmueble se adquirió, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 41, folios 385 al 390, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Primer trimestre del referido año, adquirido por el cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, dicho inmueble esta valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo). 5.-) Parte de bienes y enseres del hogar, equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo). 6.-) Contrato del Sistema de Compra Programada Sumiglov Nº 0147, dicho contrato se suscribió en fecha 04 de marzo de 2007, y derechos de posesión sobre el vehiculo que sea sorteado, adjudicado y vendido de acuerdo con dicho contrato, las cuotas que faltan por cancelar de este plan de compra, serán por cuenta del cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ. En virtud que la compra del vehiculo objeto de este contrato no se ha materializado, no se puede precisar su precio de venta ya que este dependerá de la fecha y resultado de la asamblea de socios, en la que resulte asignado el mismo. Todos los bienes que recibe el cónyuge PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, totalizan la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 610.000,oo)---------------
Queda así homologado el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVA ELISSETH MEDINA SUPPO y PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cinco de marzo del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.