REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad de Tovar, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).-

200 ° y 153°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado a los folios del 61 vto y 62, suscrito por el abogado RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.066 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.584, apoderado judicial del demandado ciudadano GABRIEL ADELIO NUÑEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.468.412, y civilmente hábiles, en el presente juicio de Partición, Liquidación y Adjudicación de Bienes conyugales, en el que conviene: PRIMERO: En todo lo relacionado con la descripción de los bienes inmuebles descritos en el presente auto y que de igual manera se describen en el libelo de la demanda. SEGUNDO: En cuanto al petitorio del libelo de la demanda en su Numeral Primero, en reconocer como propietaria del 50% de los bienes inmuebles antes descritos, a la ciudadana MARLENE MARGARITA SEQUERA ALONZO, ya identificada en autos, así mismo ponerla en posesión y dominio del porcentaje que a ella le corresponda. Y consecuencialmente en este mismo acto, liquidar definitivamente, todos los bienes que existen en esta comunidad; para de este modo nada quedar a deber ni por este concepto ni por ningún otro a la ciudadana MARLENE MARGARITA SEQUERA ALONZO. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria

Abg. Sandra Contreras.

CYQC/SC/sp.