JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGIA. El Vigía, quince de Marzo del dos mil doce.
201° y 153°
Visto el desistimiento de fecha 08 de marzo del dos mil doce inserto al (folio 138), suscrito por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.008, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ÁNGEL SERRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.000.058, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, y hábil, teniendo facultad expresa para ello, como se evidencia de Poder Apud Acta otorgado por el demandante, en fecha 18 de marzo de 1998, por ante este Tribunal, inserto al (folio 19) del presente expediente, y llenado los extremos a que refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento hecho por la parte demandante, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide. Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la decisión. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. ILEANA MARTINEZ MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, quince de Marzo del año dos mil doce.
LA SRIA,
ABG. NORIS BONILLA V.
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