REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil doce.-
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, (folio 417), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR COLMAN V., en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, según poder que riela del folio 282 al 285 del presente expediente, por medio del cual desiste del procedimiento incidental que cursa en el presente juicio por la denuncia de fraude procesal interpuesto. En consecuencia este Tribunal pasa a providenciar sobre lo solicitado haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el prenombrado profesional del derecho, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder (folios del 282 al 285) del presente expediente, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Que del folio 366 al 370 del presente expediente, consta diligencia suscrita por el abogado LUIS F. VILLAMIZAR MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual se dio por notificado para dar contestación a la denuncia por fraude procesal interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.
TERCERO: Que el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las consideraciones que anteceden se evidencia que la parte actora en el presente juicio, a través de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS F. VILLAMIZAR MOLINA, se encuentra legalmente notificado de la denuncia por fraude procesal interpuesta por la parte demandada en el presente juicio y que según la norma adjetiva supra indicada, homologar el desistimiento efectuado por la parte demandada no tendría ninguna validez jurídica, en consecuencia y a los fines de homologar o no el referido desistimiento, este Tribunal ordenar notificar mediante boleta a la parte actora, ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, haciéndole saber que deberá comparecer por ante este despacho en el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a los fines de que alegue lo que crean conveniente con respecto al DESISTIMIENTO del procedimiento incidental que cursa en el presente juicio por la denuncia de fraude procesal efectuado por la parte demandada. Y por cuanto del libelo de la demanda que cursa a los folios del 1 al 10, se evidencia que allí la parte actora, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal cumpla con la notificación encomendada. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libró la boleta de notificación a la parte actora y para su practica se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Bajo el oficio Nº 169-2012. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-