REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita la entrega del dinero la cual es beneficiario, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y acuerda oficiar al Banco Bicentenario del Estado Mérida, a fin de remitirle anexo Libreta de Ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia Rif (G-20000030-9), igualmente este Tribunal con arreglo al Artículo 6 de la Resolución N° 1.680 de fecha 16 de marzo de 1999 y emanada del extinto Consejo de la Judicatura AUTORIZA, al ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.343, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-10-0010318712 la cantidad allí depositada y a su vez se sirva proceder al cierre y cancelación de la referida cuenta de Ahorro, anexándole a la comunicación copia simple de la cédula de identidad de la secretaria temporal YURAIMA PEÑA DE ROJAS, a los fines de que se tenga como autorizada para movilizar la cuenta de ahorro existente en este Tribunal la firma de la Secretaria Temporal junto con el Juez Titular de este Tribunal, asimismo se acuerda remitirle anexo Libreta de Ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia Rif (G-20000030-9). Ofíciese.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se ofició al Banco Bicentenario, bajo el Nº 171-2.012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/dsf.-