REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil doce.

201° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio RONALD COLMAN VÁSQUEZ y EDGAR OLMA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS C.A.”, con ocasión a la incidencia en virtud del fraude procesal, este Tribunal las tiene por agregadas y pasa a providenciar el respectivo escrito de pruebas en la forma siguiente:

1.- DOCUMENTALES:

En cuanto a la prueba documental, promovida como “I”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de la incidencia, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBAS TESTIFICALES:

En cuanto a la Prueba Testifical promovida como “II” del escrito de Pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que decida la incidencia planteada y para la evacuación de la misma, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal, fije día y hora para la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano: EDDY JESÚS FERRER VERA, titular de la cédula de identidad número V-15.750.436, domiciliado en la Urbanización Alto Alegre, Sector Brisas del Sur, Avenida 36, Calle 127, casa Nº 127-75, Maracaibo Estado Zulia. Para la evacuación de ésta prueba se concede como término de distancia común siete (07) días de ida y siete (07) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.-

SEGUNDO: Comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja (Lecherías) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal, fije día y hora para la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano: ELIUD DAVID MARÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.726.855, domiciliado en la Carrera 09, Edificio Churun Meru, Apartamento 7-C, Casco Central, Lecherías Estado Anzoátegui. Para la evacuación de ésta prueba se concede como término de distancia común siete (07) días de ida y siete (07) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y para la evacuación de la prueba testifical se remitió despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 142-2.012 y al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja (Lecherías) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo oficio Nº 143-2.012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA





ACZ/YP/dsf.- .