REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de marzo de dos mil doce.-

201° Y 153°

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2012 (folio 422), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 12 de marzo de 2012 que obra al folio 419 y su vuelto del presente expediente y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento incurrido por la parte demandada, este Tribunal para providenciar sobre el desistimiento del procedimiento incidental por fraude procesal interpuesto por la parte demandada en el presente juicio lo hace de la siguiente manera:

Primero: Que el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, parte actora en el presente juicio, goza de facultad expresa para “desistir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al folios del 12 al 14 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para aceptar el desistimiento del procedimiento incidental por fraude procesal interpuesto por la parte demandada en el presente juicio. Y así se declara.

Segundo: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL POR FRAUDE PROCESAL INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA.

ACZ/YP/lvpr.-