REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2.012 (folios 147 y 148), efectúese por secretaria Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde fecha supra indicada, esto es, el día 28 de febrero de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy, 05 de marzo de 2.012, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2.012), se pudo constatar que desde el día 28 de febrero de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy, 05 de marzo de 2.012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: MIERCOLES 29 DE FEBRERO DE 2.012, JUEVES 01, VIERNES 02 Y LUNES 05 DE MARZO de 2.012. Doy fe en Mérida a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil doce.

201º y 153º

Como quiera que del cómputo que antecede (folio 149), se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por esta instancia judicial en fecha 28 de febrero de 2.012 (folios 147 y 148), de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentra totalmente vencido, razón por la cual este Tribunal declara firme la sentencia proferida en fecha 28-02-2.012 y se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se cumplió con coordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/dsf.-