REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIERREZ ROA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.035.611, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad número V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, de este domicilio y jurídicamente hábil; contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ DÁVILA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.027.181 y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese al ciudadano HÉCTOR JOSÉ DÁVILA DÍAZ, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal del demandado, líbrese boleta de citación anexándosele copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su efectividad.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA…


…SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.414, se admitió y se libraron los recaudos de citación. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA





ACZ/YP/dsf.